El Presidente de la República del Ecuador ha presentado ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno calificada como Urgente en materia económica.
El proyecto plantea la implementación de medidas financieras, tributarias y de seguridad orientadas a establecer un marco jurídico nacional que permita desarticular dichas economías ilícitas. Además, busca proteger a la ciudadanía, preservar la estabilidad del sistema económico y financiero del país, y fomentar la reactivación económica en las zonas más afectadas por la violencia y la inseguridad.
Puntos Claves
RECONOCIMIENTO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
El conflicto debe ser declarado oficialmente por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo. Esta declaración activa un régimen jurídico especial, distinto al estado de excepción, para enfrentar a los grupos armados organizados como guerrillas, paramilitares o autodefensas.
Se establecen garantías para la protección de la población civil y personal humanitario, y se prohíben expresamente ataques indiscriminados y el reclutamiento de menores. Además, se autoriza el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado contra miembros de estos grupos cuando no estén amparados por protección legal.
MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS
El Presidente de la República podrá establecer incentivos tributarios, alivios financieros, compensaciones, programas de formalización económica y recuperación de ingresos en zonas afectadas. Se establecerán recursos desde el Ministerio de Economía y Finanzas.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
- Se incluye un tercer innumerado al artículo 10 que abarca las deducciones:
- Establece un incentivo tributario por donaciones realizadas a la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas.
- Las donaciones deben consistir en equipamiento y suministros destinados a la protección interna, mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana.
- Los contribuyentes obtendrán una rebaja del impuesto a la renta, hasta el 30 % del impuesto causado en el periodo fiscal correspondiente.
- No genera derecho a devolución si la rebaja excede el impuesto causado.
- Los bienes donados deben ser nuevos y en condiciones óptimas de uso, conforme a lo que determine el órgano competente.
- Deroga la deducción adicional del 150 % en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta por gastos destinados a la Policía Nacional mediante donaciones de equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público. Los bienes donados debían ser nuevos o estar en condiciones óptimas según el órgano competente.
JUSTICIA ESPECIAL Y TRANSICIÓN A LA PAZ
Se establece un régimen penal especial para los actores del conflicto, juzgados por jueces especializados. Los miembros de las fuerzas del orden contarán con normas diferenciadas respecto al uso de la fuerza. También se prevé la posibilidad de indultos presidenciales anticipados en casos excepcionales.
El proyecto de Ley contempla una fase de transición hacia el estado de paz, donde la Policía Nacional retomará el control de la seguridad hasta el restablecimiento del orden legal ordinario.
BIENES PROTEGIDOS, CRIMINALES Y OBJETIVOS MILITARES
Bienes protegidos: Se prohíbe todo ataque o uso indebido de bienes civiles sin función militar como hospitales, escuelas, patrimonio cultural, zonas humanitarias, servicios básicos o instalaciones estratégicas. No pueden ser utilizados como escudo humano.
Bienes criminales: Aquellos vinculados a grupos armados serán incautados y administrados por el Estado. Los legítimos propietarios podrán reclamarlos conforme al reglamento.
Objetivos militares: Se consideran como tales los bienes relacionados con economías ilícitas (narcotráfico, minería ilegal, tráfico de armas, lavado de activos, entre otros), habilitando su intervención o neutralización por parte de las fuerzas del orden.
REFORMAS PENALES PARA EL JUZGAMIENTO DE ACTORES DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
El proyecto de ley introduce importantes reformas al COIP, adaptando el sistema penal a la realidad del conflicto armado interno. Estas son las principales modificaciones:
- Nuevo delito de pertenencia a grupos armados organizados: Se sanciona con 22 a 26 años de prisión la participación directa o indirecta; y con 26 a 30 años si se ejerce liderazgo, financiamiento o control.
- Uso de armas incautadas: Las armas y equipos decomisados a los grupos armados podrán ser reutilizados inmediatamente por la Policía o Fuerzas Armadas, previa declaratoria judicial como bienes del Estado.
- Allanamientos sin orden judicial: Se permite en lugares donde actúen grupos armados. Requieren informe al juez en 24 horas y posterior control judicial.
- Detención con fines investigativos: Autorizada por el Bloque de Seguridad, por hasta 24 horas, con entrega inmediata al fiscal especializado.
- Prisión preventiva obligatoria: Aplica a delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario durante el conflicto; no puede suspenderse ni sustituirse.
- Medidas cautelares diferenciadas para policías y militares: No se aplicarán prisión preventiva ni arresto domiciliario; deberán seguir en funciones bajo vigilancia jerárquica.
- Procedimiento penal especial y unificado: Se establece un proceso acelerado, concentrado en una única audiencia, sin diferimientos, bajo competencia de jueces especializados en conflicto armado interno.
ATRIBUCIONES DE LA UAFE EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO
Aplica únicamente cuando el conflicto armado interno haya sido declarado por el Presidente de la República.
La UAFE asume las siguientes atribuciones adicionales
- Prioriza la detección y documentación de operaciones financieras sospechosas vinculadas a grupos armados organizados y economías criminales.
- Coordina con autoridades nacionales e internacionales a través de acuerdos de cooperación e intercambio de información.
- Recopila, analiza y procesa información estratégica y operativa de sujetos obligados y autoridades de defensa, seguridad interna y orden público, incluyendo el Bloque de Seguridad.