El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000010, ha calificado a nuevos sujetos pasivos como agentes de retención y ha reformado el listado anteriormente establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000014, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 543, de 23 de abril de 2024.
Puntos Claves
ELIMINACIÓN DEL ANEXO ANTERIOR
Se elimina el anexo que constaba en la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000014. Esto implica que el listado anterior de agentes de retención deja de tener validez, siendo sustituido por el nuevo listado aprobado en la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000010
NUEVOS AGENTES DE RETENCIÓN
Los sujetos pasivos deberán cumplir con las obligaciones tributarias y los deberes formales a partir del 1 de junio de 2025, y continuarán haciéndolo en los periodos fiscales siguientes mientras se mantenga su condición de agente de retención.
ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Los sujetos pasivos que hayan sido incluidos o excluidos del catastro de agentes de retención deberán actualizar su sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de vigencia de la Resolución.