El Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 006-2025, reforma el Arancel del Ecuador en lo que respecta al tratamiento arancelario de paquetes enviados por servicios de mensajería acelerada o Courier.

Dicha reforma modifica el contenido de la Resolución COMEX No. 002-2023, en el que introduce un valor específico a ser aplicado como tarifa arancelaria por unidad.

Puntos Claves

MODIFICACIÓN ARANCELARIA Y VIGENCIA

  • Se reforma la tarifa arancelaria para los paquetes clasificados bajo el código 10.30.00, correspondiente a «Paquetes por Correos Rápidos (Mensajería Acelerada o Courier)».
  • Cambio principal:
  1. Antes: Tarifa arancelaria: 0
  2. Ahora: Tarifa arancelaria: USD 20 por unidad
  • Esta modificación entra en vigencia a partir del 16 de junio de 2025.

CONTROL

  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá aplicar controles aduaneros pertinentes y garantizar su ejecución adecuada.

MONITOREO Y EVALUACIÓN TÉCNICA

  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca presentarán informes técnicos semestrales al Pleno del COMEX.
  • Estos informes incluirán el análisis estadístico del comportamiento del tráfico postal internacional relacionado con la medida.