El Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 006-2025, reforma el Arancel del Ecuador en lo que respecta al tratamiento arancelario de paquetes enviados por servicios de mensajería acelerada o Courier.
Dicha reforma modifica el contenido de la Resolución COMEX No. 002-2023, en el que introduce un valor específico a ser aplicado como tarifa arancelaria por unidad.
Puntos Claves
MODIFICACIÓN ARANCELARIA Y VIGENCIA
- Se reforma la tarifa arancelaria para los paquetes clasificados bajo el código 10.30.00, correspondiente a «Paquetes por Correos Rápidos (Mensajería Acelerada o Courier)».
- Cambio principal:
- Antes: Tarifa arancelaria: 0
- Ahora: Tarifa arancelaria: USD 20 por unidad
- Esta modificación entra en vigencia a partir del 16 de junio de 2025.
CONTROL
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá aplicar controles aduaneros pertinentes y garantizar su ejecución adecuada.
MONITOREO Y EVALUACIÓN TÉCNICA
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca presentarán informes técnicos semestrales al Pleno del COMEX.
- Estos informes incluirán el análisis estadístico del comportamiento del tráfico postal internacional relacionado con la medida.