Ecuador y Países Bajos han suscrito un acuerdo bilateral de asistencia administrativa mutua en materia aduanera. Este acuerdo tiene como propósito garantizar la correcta aplicación de las legislaciones aduaneras de ambos países, así como prevenir y combatir las infracciones aduaneras.

Puntos clave

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA CONTROL ADUANERO

Las administraciones aduaneras de ambas partes se comprometen a proporcionarse mutuamente información, ya sea previa solicitud o por iniciativa propia, sobre aspectos relevantes que contribuyan al cumplimiento normativo. Esta información puede referirse a:

  • Nuevas técnicas efectivas de aplicación de la ley.
  • Nuevas formas o tendencias para cometer infracciones aduaneras.
  • Mercancías, métodos de transporte y almacenamiento utilizados con fines ilícitos.
  • Personas involucradas o presuntamente involucradas en infracciones aduaneras.
  • Datos relevantes para mejorar la evaluación de riesgos y facilitar los controles aduaneros.

VERIFICACIÓN DEL COMERCIO LEGAL ENTRE TERRITORIOS

A solicitud de una de las partes, la administración aduanera correspondiente deberá verificar y proporcionar información sobre:

  • Si las mercancías exportadas han sido legalmente importadas al territorio de la otra parte.
  • Si las mercancías importadas provienen de una exportación legal desde el territorio de la parte requerida.

COOPERACIÓN TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

El acuerdo fomenta la asistencia mutua mediante la evaluación comparativa, el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores prácticas en cuestiones tales como:

  • Formación del personal
  • Procedimientos aduaneros
  • Gestión de riesgos
  • Utilización de equipos técnicos para el control
  • Organización gerencial y administrativa

VIGILANCIA Y MONITOREO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS

Previa solicitud, se podrá facilitar información o mantener vigilancia sobre:

  • Mercancías sospechosas en tránsito o almacenamiento.
  • Medios de transporte y personas relacionadas con posibles infracciones.
  • Instalaciones utilizadas para actividades aduaneras ilícitas.
    También se permite que las administraciones actúen por iniciativa propia si se identifican posibles actividades infractoras.

COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS ANTE TRIBUNALES

El acuerdo contempla que, previa solicitud, funcionarios de una de las partes puedan comparecer como peritos o testigos ante tribunales de la otra parte, en casos relacionados con la legislación aduanera.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El acuerdo será aplicable:

  • En el territorio de la República del Ecuador.
  • En el territorio europeo de los Países Bajos.
  • En la parte caribeña de los Países Bajos: Bonaire, San Eustaquio y Saba, así como Aruba, Curazao y San Martín.