La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004, sustituye el Capítulo II: “Normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos”, del Libro I de la Codificación de Normas de la Superintendencia.
Esta reforma establece nuevas directrices para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicables a las compañías catalogadas como sujetos obligados.
PUNTOS CLAVE
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es de cumplimiento obligatorio para las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que realicen actividades señaladas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como aquellas incorporadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
ETAPAS DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS:
- Establecimiento del alcance, contexto y criterios
- Identificación del riesgo
- Análisis del riesgo
- Evaluación del riesgo
- Tratamiento y control del riesgo
- Monitoreo
SPARLAFTD
Las compañías deben establecer un Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos (SPARLAFTD) que contemple:
- La identificación y evaluación de riesgos (clientes, productos, canales, jurisdicciones).
- El diseño de controles internos eficaces para prevenir esos riesgos.
- El monitoreo y revisión periódica de los riesgos y controles aplicados.
MATRIZ DE RIESGO
La matriz permitirá:
- Identificar los factores de riesgo según las actividades específicas de cada compañía.
- Valorar los riesgos inherentes y determinar los riesgos residuales
- Aplicar acciones correctivas y controles apropiados.
PLANIFICACIÓN ANUAL Y CAPACITACIÓN
La normativa exige un plan anual de comunicación y capacitación enfocado en la gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Deberá contemplar estrategias, límites prudenciales, políticas internas y herramientas de mitigación.
MANUAL DE PREVENCIÓN
Las compañías deben contar con un Manual de Prevención de Lavado de Activos, que contenga:
- Políticas de debida diligencia para clientes, socios/accionista, proveedores, empleados y corresponsales.
- Procedimientos para la detección y reporte de operaciones inusuales o sospechosas.
- Mecanismos de comunicación interna con el oficial de cumplimiento.
- Estrategias para la revisión de listas restrictivas nacionales e internacionales.
El manual deberá ser actualizado cada dos años, o cuando exista modificación en la ley, reglamentos, o por disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. También cuando el oficial de cumplimiento identifique nuevos riesgos, los mismos que generarían nuevas estrategias a incorporarse en el documento.