El Servicio de Rentas Internas ha actualizado el catastro de exportadores habituales de bienes y servicios, conforme a lo dispuesto en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061. Esta actualización mejora el control tributario y reconoce a los sujetos pasivos que mantienen una actividad exportadora constante.

Los contribuyentes incluidos en este catastro deberán cumplir con obligaciones adicionales en la emisión de comprobantes y podrán acceder a un régimen particular de retenciones de IVA.

IDENTIFICACIÓN OBLIGATORIA EN COMPROBANTES

Los contribuyentes registrados en el catastro deberán incluir “Exportador habitual de bienes y/o servicios” en todos los comprobantes de venta y documentos complementarios, sin importar la modalidad de emisión.

DISPONIBILIDAD DEL CATASTRO

  • El SRI mantendrá actualizado el catastro en su portal institucional.
  • La inclusión en el catastro se realiza con base en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
  • Los sujetos pasivos pueden solicitar su incorporación.

RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIONES DE IVA

  • Los exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar la retención del 100 % del IVA en todas sus adquisiciones.
  • Esta obligación se mantiene incluso cuando las operaciones se realicen con otros agentes de retención o contribuyentes especiales.

EXCEPCIONES:

No aplicará la retención del 100 % del IVA en los siguientes casos:

  1. Instituciones del Estado.
  2. Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
  3. Compañías de aviación.
  4. Agencias de viaje (únicamente por venta de pasajes aéreos).
  5. Comercialización de combustibles derivados del petróleo por distribuidores autorizados.
  6. Instituciones del sistema financiero
  7. Compañías emisoras de tarjetas de crédito
  8. Voceadores y distribuidores de periódicos y revistas.
  9. Sociedades en asociaciones público-privadas, conforme a lo estipulado en los contratos adjudicados.
  10. Personas naturales y sociedades registradas en el Régimen RIMPE – Emprendedores, cuando el pago se realice por medios electrónicos.
  11. Pagos a exportadores de recursos naturales no renovables.

CONSECUENCIAS POR NO CALIFICAR COMO EXPORTADOR HABITUAL

  • Los exportadores que no cumplan con los requisitos serán sujetos a las retenciones de IVA conforme al régimen general.