El 24 de junio de 2025, La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Integridad Pública, calificado como urgente en materia económica por el Presidente de la República.
La ley plantea una transformación estructural en la forma en que opera el sector público, con el fin de erradicar la corrupción, aumentar la eficiencia estatal y proteger los intereses de los ciudadanos.
Puntos clave
OBJETO
Regular todos los aspectos de la integridad pública, combatiendo la corrupción, la violencia en el sector público, garantizando que los bienes y servicios lleguen de manera oportuna a la ciudadanía.
AMBITO DE APLICACIÓN
La ley aplicará a:
- Todos quienes trabajen en el sector público, independientemente de su forma de vinculación o jerarquía.
- Personas naturales o jurídicas que mantengan relaciones contractuales o administrativas con el Estado.
- Otros actores que, por disposición legal, deban cumplir deberes relacionados con el sector público.
CUERPOS LEGALES QUE REFORMA
La Ley plantea múltiples reformas a los siguientes cuerpos legales:
- Ley Orgánica del Servicio Público
- Código Tributario
- Código Orgánico Monetario y Financiero
- Código Orgánico Integral Penal
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
- Ley Orgánica de Empresas Públicas
- Código Orgánico Administrativo
- Código Orgánico General de Procesos
- Y otros relacionados con economía, seguridad, niñez, transporte y planificación.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
CÓDIGO TRIBUTARIO
- Se establece que el interés reconocido por pagos en exceso o indebidos es de 50% de la tasa activa referencial para 90 días, establecida por el Banco Central del Ecuador.
- Se establece que el cómputo de intereses se realizará desde la fecha de presentación de la solicitud de devolución o reclamo, hasta la notificación del acto administrativo correspondiente.
- Se incorpora una disposición que excluye el período en el que la Administración Tributaria suspende el trámite para emitir una determinación complementaria, conforme al artículo 131 del Código Tributario[1]. Durante ese tiempo no se generarán intereses a cargo del sujeto activo.
DISPOSICION TRANSITORIA
REMISIÓN TRIBUTARIA
- Se concede una remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos para obligaciones tributarias cuyo hecho generador haya ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que el contribuyente pague el capital hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Si el contribuyente ya pagó el total del capital antes de la vigencia de esta ley, quedarán remitidos automáticamente los valores adicionales pendientes.
- No aplica esta remisión al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024.
[1] Art. 131.- Determinación complementaria. – Cuando de la tramitación de la petición o reclamo se advierta la existencia de hechos no considerados en la determinación del tributo que lo motiva, o cuando los hechos considerados fueren incompletos o inexactos, la autoridad administrativa dispondrá la suspensión del trámite y la práctica de un proceso de verificación o determinación complementario, disponiendo se emita la correspondiente Orden de Determinación.
La suspensión del trámite de la petición o reclamo suspende, consecuentemente, el plazo para emitir la resolución correspondiente.
Realizada la determinación complementaria, que se regirá por el mismo procedimiento establecido para el ejercicio de la facultad determinadora de la administración tributaria, continuará decurriendo el plazo que se le concede a la administración para dictar resolución, la que se referirá al reclamo o petición inicial y contendrá el acto de determinación complementaria definitivo. El acto de determinación complementaria sólo podrá ser objeto de impugnación judicial con la resolución de la petición o reclamo inicial.