El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, establece normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos bajo la modalidad electrónica.
Puntos Claves
COMPROBANTES SUJETO A ANULACIÓN
Podrán ser anulados los comprobantes electrónicos emitidos por error o cuando no se haya producido la operación que los motivó. Aplica para:
- Comprobantes de venta
- Comprobantes de retención
- Documentos complementarios
MEDIOS PARA ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
- Comprobante de venta electrónico: En línea o mediante nota de crédito.
- Comprobante de retención: Exclusivamente en línea
PLAZO PARA ANULACIÓN EN LÍNEA
- Hasta el día 10 del mes siguiente al de emisión.
- Si coincide con feriado o descanso, se extiende al siguiente día hábil.
- Fuera de este plazo, solo podrá usarse nota de crédito
RESTRICCIONES
- Facturas con leyenda “consumidor final” (electrónicas o físicas) no se pueden anular ni mediante nota de crédito.
- Facturas comerciales negociables que hayan sido negociadas no se pueden anular.
- Comprobantes usados para devolución de impuestos tampoco pueden ser anulados.
ACEPTACIÓN DE LA ANULACIÓN
- El receptor tiene 5 días hábiles a partir de la fecha de anulación, para aceptar o rechazar la anulación de retenciones, notas de crédito o débito.
- Si no responde dentro del plazo, la solicitud queda sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.
EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO
- Pueden realizarse hasta 12 meses después de la fecha del comprobante de venta que se quiere afectar
- Su uso está sujeto al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
ANULACIÓN MASIVA
- Permitida para más de 1.000 comprobantes emitidos en el mismo mes.
- Requiere solicitud formal cumpliendo condiciones y plazos establecidos.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 255, de 05 de junio de 2018:
- Se incorpora que los emisores de comprobantes electrónicos deberán informar a los receptores cualquier modificación en el estado de comprobante electrónico.
- Se elimina el plazo de 4 días hábiles para la transmisión del comprobante.