El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000016, ha dispuesto una ampliación del plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios.
Esta disposición brinda facilidades temporales a los contribuyentes cuyos vencimientos originales estaban previstos para el 12 y 14 de julio de 2025, así como a los sujetos pasivos con domicilio en la provincia del Napo.
Puntos Claves
La ampliación permite que las obligaciones tributarias se presenten en fechas posteriores, sin la imposición de multas ni intereses, bajo un calendario específico según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Sujetos pasivos con vencimientos el 12 y 14 de julio de 2025
Los contribuyentes que debían presentar sus declaraciones o anexos tributarios con fechas de vencimiento el 12 y 14 de julio de 2025, conforme al noveno dígito de su RUC, contarán con un plazo adicional único, de acuerdo con el siguiente calendario:
| Noveno dígito del RUC | Ampliación de fecha de vencimiento (Hasta) |
| 2 | 23/07/2025 |
| 3 | 25/07/2025 |
Nota: Si alguna de estas fechas coincide con días de descanso obligatorio o feriados (nacionales o locales), se trasladará automáticamente al siguiente día hábil.
Sujetos pasivos domiciliados en la provincia de Napo
De manera especial, también se extiende el plazo para aquellos sujetos pasivos (incluyendo instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas) con domicilio tributario principal en la provincia del Napo. En este caso, la medida aplica para las obligaciones con vencimientos comprendidos entre el 18 y el 28 de julio de 2025. El nuevo calendario de presentación, también sin generación de intereses o multas, será el siguiente:
| Noveno dígito del RUC | Ampliación de fecha de vencimiento (hasta) |
| 5 | 01/08/2025 |
| 6 | 02/08/2025 |
| 7
8 |
03/08/2025
04/08/2025 |
| 9 | 05/08/2025 |
| 0 | 08/08/2025 |
| Instituciones del Estado y Empresas Públicas | 09/08/2025 |
Importante: Si alguna de estas fechas coincide con días no laborables o feriados, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.
Aplicación por parte del SRI
Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán aplicar esta disposición en sus procesos de recaudación, determinación y control tributario.
Pagos previos no reembolsables
Los pagos realizados antes de las nuevas fechas de vencimiento, que incluyan intereses y/o multas, no serán objeto de devolución. Se considerarán como cumplimientos efectuados de acuerdo con las obligaciones tributarias vigentes al momento de su pago.
Link de acceso: https://bit.ly/4o3ttbJ