El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017, ha reformado la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 en la que establece las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica.

Puntos Claves

Reducción del plazo para anulación en línea

Los contribuyentes tendrán ahora 7 días del mes siguiente a la fecha de emisión del comprobante para anular en línea los documentos electrónicos. Se elimina el anterior plazo que permitía hacerlo hasta el día 10 del mes siguiente.

 

Excepción para comprobantes de retención por ISD

El nuevo plazo no será aplicable a los casos establecidos en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas[1], respecto a la anulación de comprobantes de retención.

 

Anulación sin aceptación en casos específicos

Los siguientes documentos electrónicos podrán ser anulados sin aceptación del receptor, una vez ingresada la solicitud en línea:

  • Comprobantes de retención
  • Notas de crédito
  • Notas de débito

Siempre que:

  • El receptor sea del exterior (identificado con pasaporte o identificación extranjera), o
  • Conste como fallecido en el Registro Civil al momento de la solicitud.

Cambios en la emisión de notas de crédito

  • Se elimina la disposición que permitía emitir una nota de crédito hasta 12 meses después de la fecha de emisión del comprobante de venta.
  • Se incorpora que el SRI podrá verificar el uso adecuado de este tipo de documentos.

Aplicación a comprobantes físicos

Las mismas reglas sobre anulación y notas de crédito aplican también a los comprobantes físicos.

Limitaciones para comprobantes físicos con “consumidor final”

Las facturas físicas con la leyenda “consumidor final”:

  • No se podrán anular una vez emitidas.
  • No podrán ser modificadas mediante notas de crédito.

Prohibición de anulación de facturas comerciales negociadas

Las facturas comerciales negociables, una vez negociadas:

  • No podrán ser anuladas.
  • No proceden notas de crédito sobre estas.

Prohibición de anulación de comprobantes que sustenten devoluciones

Los comprobantes de venta y de retención que sirvan de sustento para solicitudes de devolución de impuestos:

  • No pueden ser anulados,
  • Ni modificados mediante notas de crédito.

Anulación masiva de comprobantes electrónicos

Los contribuyentes podrán solicitar la anulación masiva si:

  • Se trata de más de 1.000 comprobantes emitidos en el mismo mes,
  • Y se ajustan a los plazos y condiciones para anulación en línea.

Deber de informar al receptor sobre modificaciones del comprobante

Se incorpora en la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, que los emisores electrónicos deben notificar a los receptores sobre cualquier cambio en el estado del comprobante electrónico.

Vigencia
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 01 de agosto de 2025.

[1] Art. 26.- Reverso de transacción.- Una vez retenido o cobrado el impuesto a la salida de divisas, los agentes de percepción o retención no pueden devolverlo directamente al contribuyente, excepto en el caso de las operaciones que se detallan a continuación, en cuyo caso los valores que hubieren sido reconocidos por el agente de retención o percepción, serán compensados por éste en la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas correspondiente al mes siguiente del que se efectuó la devolución:

  1. Transferencias bancarias o giros al exterior que no concluyan exitosamente y los valores correspondientes retornen al Ecuador, generándose un reverso de la operación.
  2. Consumos no reconocidos por los clientes de las instituciones financieras cuyo origen sean actos dolosos cometidos por terceros, debidamente reconocidos como tales por la entidad financiera correspondiente, tales como robos de tarjeta, clonación, etc.
  3. Operaciones con tarjetas de crédito o débito que se encuentren exentas o no sujetas al impuesto.
  4. Transferencias bancarias o giros al exterior respecto de las cuales, habiéndose cumplido y presentado, ante el agente de retención o agente de percepción, todos los requisitos al momento de su realización, incluido aquellos de índole formal, para ser consideradas como exentas del ISD, se haya efectuado el cobro del impuesto.