El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2025-0068-RE, reformó la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0245-RE, que regula el Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que ingresan o salen del país por aeropuertos internacionales del Ecuador.

Puntos Claves

Ampliación del Ámbito de Aplicación del FRA

Se redefine el uso obligatorio del Formulario de Registro Aduanero.

Antes: Su uso se limitaba a viajeros que ingresaban bienes tributables y/o efectivo.
Ahora: El FRA es de uso obligatorio para los viajeros que:

  • Ingresen bienes tributables
  • Ingresen o egresen efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas, por montos iguales o superiores a los previstos en la Ley Orgánica para la Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
  • Ciudadanos extranjeros no residentes que deseen acogerse a la exención del ISD[1], según el artículo 13.1 del Reglamento para la Aplicación del ISD. En estos casos, la exoneración aplicará únicamente si:
    • La permanencia en el país no supera los 90 días calendario, y
    • El monto fue debidamente declarado ante autoridades migratorias o aduaneras al ingreso.

Las autoridades competentes deberán dejar constancia formal del ingreso de las divisas, como requisito indispensable para acceder a la exención del impuesto al momento de su salida.

Nueva Autoridad de Control para Activos Financieros

  • Para bienes tributables, se mantiene el aforo físico y pago de tributos.
  • Para ingreso o salida de efectivo, metales, piedras preciosas u otros valores, se designa como autoridad de control al Cuerpo de Vigilancia Aduanera, en concordancia con el régimen antilavado de activos.

Incorporación de Multa por Omisión del FRA

  • Si el viajero ingresa bienes tributables entre USD 1.000 y USD 2.000 y no ha generado el FRA, se impondrá una multa conforme al literal d) del artículo 193 del COPCI[2], por infracción reglamentaria aduanera.

Grupos Familiares y Menores de Edad

  • El representante del grupo familiar deberá llenar un único FRA.
  • En el caso de menores que viajen solos, sus representantes legales serán responsables solidarios por las obligaciones tributarias generadas.

[1] Art. 13.1.- Las divisas que porten los ciudadanos extranjeros no residentes al momento de su ingreso al país, siempre que la permanencia en el país de la persona natural no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a su ingreso al país a las autoridades migratorias o aduaneras, según corresponda, no generan el impuesto al momento de su salida del país; para el efecto, la autoridad migratoria o aduanera deberá registrar las divisas ingresadas al territorio ecuatoriano.

[2] Art. 193.- Faltas Reglamentarias.- Constituyen faltas reglamentarias: (…)

  1. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de este Título o a los reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que hayan sido previamente publicadas en el Registro Oficial, siempre que no constituya una infracción de mayor gravedad.