El 30 de julio de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar, la cual fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 94, el 1 de agosto de 2025.

Puntos Claves

Cambio de denominación

Se reemplaza el término “servicio doméstico” por “trabajo remunerado del hogar” en todo el Capítulo I del Título III del Código del Trabajo, adecuándolo a un enfoque de derechos y dignidad.

Nueva definición del trabajo remunerado del hogar

El trabajo remunerado del hogar se redefine como una relación laboral entre personas naturales, desarrollada en el ámbito del hogar privado. Se destacan los siguientes aspectos:

  • Comprende tanto el trabajo puertas adentro como externo.
  • Incluye a personas que trabajan en varios hogares o en jornadas parciales.
  • Se establece la afiliación obligatoria al IESS para estos trabajadores.
  • Se prohíbe expresamente el trabajo infantil, salvo adolescentes emancipados mayores de 15 años.
  • Se prohíbe el encubrimiento de trabajo infantil mediante figuras como la “colocación familiar”.

Nuevo artículo sobre garantía de cuidado

Se incorpora un nuevo artículo que establece que:

  • El Estado deberá garantizar el acceso preferente de hijos e hijas de trabajadores del hogar a centros de cuidado y educación, sin restricción de edad.
  • Los ministerios competentes deben asegurar la implementación y cumplimiento efectivo de esta garantía.

Reformulación del artículo de exclusión

  • Se actualiza la disposición que excluye del régimen a quienes prestan servicios en hoteles, hospitales, bares, fondas y similares, reafirmando que se rigen por las normas generales del Código del Trabajo.

Eliminación de la obligación de reemplazo y fortalecimiento institucional

  • Se deroga la disposición que obligaba al trabajador del hogar a no retirarse sin un reemplazo.
  • Se incorpora una disposición que ordena al Ministerio del Trabajo:
    • Establecer canales anónimos y efectivos para denunciar vulneraciones laborales y de seguridad social.
    • Actuar de oficio ante posibles infracciones.
    • Realizar inspecciones laborales proactivas.
    • Activar mecanismos de protección inmediata ante violencia, discriminación o trabajo forzado.