El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-102, establece lineamientos de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores, con el fin de garantizar espacios laborales libres de discriminación, acoso y todo tipo de violencia.
Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empleadores sujetos al régimen del Código de Trabajo, y regula tanto las medidas de prevención como los mecanismos de atención frente a casos de discriminación, violencia y acoso laboral.
Puntos Clave
Ámbito de Aplicación
La normativa es aplicable cuando las conductas ocurran:
- Dentro de las instalaciones de trabajo.
- Fuera del lugar de trabajo, en viajes, eventos, capacitaciones o actividades sociales relacionadas.
- En desplazamientos y traslados laborales.
- En comunicaciones, incluyendo las realizadas por medios telemáticos.
Responsabilidades
Trabajadores
- Mantener relaciones de respeto y equidad.
- Cumplir con sus funciones de forma eficiente.
- Denunciar conductas de terceros de cualquier tipo de discriminación, acoso o violencia.
Empleadores
- Elaborar e implementar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral; y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
- Desarrollar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores).
- Garantizar un entorno seguro y respetuoso, con medidas de atención inmediata frente a denuncias.
Protocolo Interno: Ejes Fundamentales
Cada empresa debe contar con un protocolo que incluya:
- Prevención:
- Capacitaciones y sensibilización.
- Política de cero tolerancia.
- Canales de comunicación efectivos.
- Identificación y Detección:
- Reconocimiento de conductas ofensivas, hostiles o discriminatorias.
- Detección de cambios en el ambiente o en el rendimiento laboral.
- Atención:
- Procedimiento de denuncia formal.
- Medidas de protección (acompañamiento psicológico, separación del agresor, entre otros).
- Sanciones correctivas y de no repetición (capacitación, advertencia, sanciones disciplinarias, entre otros) de acuerdo lo que resuelva el Inspector del Trabajo.
- Seguimiento y Evaluación:
- Monitoreo trimestral de casos.
- Evaluación anual del protocolo.
Procedimiento y Aprobación
- El empleador debe registrar su protocolo en la plataforma del Ministerio del Trabajo.
- El Director Regional del Trabajo aprobará o rechazará el protocolo.
- En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones legales.
Conductas Prohibidas en Selección de Personal
Los empleadores no pueden exigir:
- Pruebas de embarazo o VIH.
- Información sobre estado civil, edad, religión, pasado judicial o afiliación sindical.
- Fotografías u otros datos no relacionados con el perfil laboral.
- Vulnerar la confidencialidad e intimidad de datos personales, mediante su divulgación.
- Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas.
Violencia y Acoso Laboral
Se considera violencia o acoso laboral:
- Maltrato físico, psicológico, sexual, económico o digital.
- Comentarios ofensivos o discriminatorios.
- Hostigamiento reiterado que afecte la dignidad del trabajador.
- Incumplimiento del derecho a la desconexión digital.
Recomendaciones
- Elaborar el protocolo interno y registrarlo en la plataforma del Ministerio del Trabajo.
- Capacitar periódicamente a todos los trabajadores sobre prevención y atención de casos.
- Designar responsables internos para canalizar denuncias y garantizar confidencialidad.
- Implementar medidas de bienestar laboral que reduzcan los riesgos psicosociales.
- Revisar y actualizar anualmente el protocolo, documentando todas las acciones de prevención.