El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-102, establece lineamientos de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores, con el fin de garantizar espacios laborales libres de discriminación, acoso y todo tipo de violencia.

Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empleadores sujetos al régimen del Código de Trabajo, y regula tanto las medidas de prevención como los mecanismos de atención frente a casos de discriminación, violencia y acoso laboral.

Puntos Clave

Ámbito de Aplicación

La normativa es aplicable cuando las conductas ocurran:

  • Dentro de las instalaciones de trabajo.
  • Fuera del lugar de trabajo, en viajes, eventos, capacitaciones o actividades sociales relacionadas.
  • En desplazamientos y traslados laborales.
  • En comunicaciones, incluyendo las realizadas por medios telemáticos.

Responsabilidades

Trabajadores

  • Mantener relaciones de respeto y equidad.
  • Cumplir con sus funciones de forma eficiente.
  • Denunciar conductas de terceros de cualquier tipo de discriminación, acoso o violencia.

Empleadores

  • Elaborar e implementar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral; y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
  • Desarrollar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores).
  • Garantizar un entorno seguro y respetuoso, con medidas de atención inmediata frente a denuncias.

Protocolo Interno: Ejes Fundamentales

Cada empresa debe contar con un protocolo que incluya:

  1. Prevención:
  • Capacitaciones y sensibilización.
  • Política de cero tolerancia.
  • Canales de comunicación efectivos.
  1. Identificación y Detección:
  • Reconocimiento de conductas ofensivas, hostiles o discriminatorias.
  • Detección de cambios en el ambiente o en el rendimiento laboral.
  1. Atención:
  • Procedimiento de denuncia formal.
  • Medidas de protección (acompañamiento psicológico, separación del agresor, entre otros).
  • Sanciones correctivas y de no repetición (capacitación, advertencia, sanciones disciplinarias, entre otros) de acuerdo lo que resuelva el Inspector del Trabajo.
  1. Seguimiento y Evaluación:
  • Monitoreo trimestral de casos.
  • Evaluación anual del protocolo.

Procedimiento y Aprobación

  • El empleador debe registrar su protocolo en la plataforma del Ministerio del Trabajo.
  • El Director Regional del Trabajo aprobará o rechazará el protocolo.
  • En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones legales.

Conductas Prohibidas en Selección de Personal

Los empleadores no pueden exigir:

  • Pruebas de embarazo o VIH.
  • Información sobre estado civil, edad, religión, pasado judicial o afiliación sindical.
  • Fotografías u otros datos no relacionados con el perfil laboral.
  • Vulnerar la confidencialidad e intimidad de datos personales, mediante su divulgación.
  • Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas.

Violencia y Acoso Laboral

Se considera violencia o acoso laboral:

  • Maltrato físico, psicológico, sexual, económico o digital.
  • Comentarios ofensivos o discriminatorios.
  • Hostigamiento reiterado que afecte la dignidad del trabajador.
  • Incumplimiento del derecho a la desconexión digital.

Recomendaciones

  • Elaborar el protocolo interno y registrarlo en la plataforma del Ministerio del Trabajo.
  • Capacitar periódicamente a todos los trabajadores sobre prevención y atención de casos.
  • Designar responsables internos para canalizar denuncias y garantizar confidencialidad.
  • Implementar medidas de bienestar laboral que reduzcan los riesgos psicosociales.
  • Revisar y actualizar anualmente el protocolo, documentando todas las acciones de prevención.