El 26 de agosto de 2025, La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, la Ley Orgánica de Transparencia Social, cuyo objeto es fortalecer la transparencia y el control en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro que operan en Ecuador.
Esta ley busca prevenir flujos irregulares de capitales, optimizar la gestión de bienes públicos, promover el cumplimiento tributario y garantizar la adecuada supervisión de recursos estratégicos, especialmente en el ámbito minero
Puntos Claves
Objeto
Establecer un marco jurídico para fortalecer la transparencia y supervisión de las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, bajo los principios de buena fe organizativa y libre asociatividad, con especial énfasis en:
- Prevención y detección de flujos irregulares de capitales.
- Cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Supervisión de recursos estratégicos (incluidos los mineros).
- Optimización en la gestión de bienes públicos.
RUC para Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
El Servicio de Rentas Internas establecerá como requisito adicional para la obtención o actualización del RUC de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, la presentación del certificado actualizado en el Sistema Unificado de Información de las OSSFL. El SRI emitirá la regulación correspondiente.
Exclusión: Se exceptúan las organizaciones de culto amparadas en convenios internacionales vigentes.
Empresas Públicas en Liquidación y Obligaciones con el IESS
- Los derechos y obligaciones pendientes con el IESS deberán ser transferidos a la entidad pública receptora en un plazo de 30 días.
- El IESS actualizará sus registros para trasladar obligaciones laborales y previsionales a la nueva entidad.
- La entidad receptora podrá suscribir convenios de purga de mora patronal respecto a dichas obligaciones.
- Los liquidadores no serán responsables solidarios por estas deudas.
- El IESS no podrá cobrar multas ni recargos sobre los pasivos transferidos a las entidades públicas.
Remisión y Condonación de Obligaciones
- Personas con deudas frente a empresas públicas en liquidación podrán acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos durante 60 días, presentando solicitud formal y cancelando el capital adeudado.
- Se condonan tributos, precios, contribuciones, peajes y obligaciones por servicios públicos adeudados por empresas públicas en liquidación. Las entidades acreedoras deberán extinguir estas deudas en 60 días.
Disposiciones reformatorias
Ley de Régimen Tributario Interno
Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos o Utilidades:
- Se reemplaza el ingreso gravado del 40% por un impuesto único del 12% sobre el monto total distribuido.
- Las sociedades deben retener el 100% del impuesto causado al momento de la distribución, sin importar la fecha de pago.
- Se define que la distribución ocurre con la decisión de la junta de accionistas o el órgano equivalente, constando en acta.
- Para establecimientos permanentes de no residentes se consideran dividendos las remesas a la casa matriz calculadas bajo plena competencia.
- Se establecen tarifas diferenciadas:
- 10% para no residentes
- 12% si el beneficiario efectivo es residente
- 14% si existe un residente en paraíso fiscal en la cadena de propiedad y el beneficiario efectivo es residente.
- El incumplimiento en informar la composición societaria genera retención con tarifa del 14%.
- Se amplía la definición de dividendos anticipados a donaciones, préstamos de dinero y préstamos no comerciales, con obligación de retener siempre.
- Se introduce una franja exenta para personas naturales residentes equivalente a tres salarios básicos unificados por cada sociedad que distribuya dividendos en el mismo periodo fiscal.
- Se regulan los dividendos del exterior: se consolidan con la renta global y se reconoce crédito tributario por impuesto pagado en el extranjero hasta el límite del causado en Ecuador.
Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas
- Las sociedades residentes y establecimientos permanentes que al 31 de julio no distribuyan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores deberán pagar un porcentaje según tabla progresiva.
- La tabla aplica una tarifa única sobre el 100% de las utilidades no distribuidas:
|
TRAMO |
DESDE | HASTA | TARIFA |
| 1 | – | $ 100.000,00 | 0,00% |
| 2 | $ 100.000,01 | $ 1.000.000,00 | 0,75% |
| 3 | $ 1.000.000,01 | $ 10.000.000,00 | 1,25% |
| 4 | $100.000.000,01 | $ 100.000.000,00 | 1,75% |
| 5 |
$100.000.000,01 |
$ 500.000.000,00 | 2,25% |
| 6 | $500.000.000,01 | En adelante | 2,50% |
- Este valor puede compensarse con la retención que se genere al distribuir dividendos.
- También puede compensarse con el impuesto a la renta en el ejercicio de la distribución o capitalización de utilidades; lo no compensado podrá solicitarse en devolución dentro de los plazos del Código Tributario.
- La compensación o devolución se hará en la misma proporción en que se distribuyan o capitalicen las utilidades.
- Si las utilidades no se distribuyen ni capitalizan dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores, el valor pagado no podrá compensarse ni devolverse, y se considerará gasto no deducible.
- Se establecerán reglas especiales en el Reglamento para sociedades que reconozcan ingresos por método de participación.
- Las compañías holding podrán compensar el crédito con retenciones por distribución de dividendos o pedir devolución desde el mes siguiente de la distribución, hasta dentro de tres años, en proporción a lo distribuido o capitalizado.
- Están exceptuados de esta obligación:
- Fondos y fideicomisos de inversión.
- Empresas y sociedades de economía mixta en la parte que corresponda al Estado.
- Instituciones financieras y de seguros, respecto de utilidades cuya distribución esté impedida por su entidad de control.
Código Tributario
Se otorga a las autoridades del gobierno central, a funcionarios de la Función Ejecutiva y a sus familiares, el derecho a solicitar a la Administración Tributaria Central el ejercicio de la facultad determinadora respecto de sus obligaciones tributarias.
Este derecho aplica cuando los hechos generadores hayan ocurrido durante el período en que desempeñaron el cargo público y podrá incluir también el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se desvincularon de sus funciones.
Sujetos beneficiados:
- Máximas autoridades de entidades públicas del gobierno central.
- Viceministros, subsecretarios, directores o subdirectores de la Función Ejecutiva.
- Sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad
Derecho especial:
- Pueden solicitar a la Administración Tributaria Central el ejercicio de la facultad determinadora respecto de los tributos administrados por el SRI.
- Aplica para hechos generadores ocurridos durante el período en que desempeñaron el cargo público.
- Puede incluir también el impuesto a la renta del ejercicio en que se desvincularon.
Ámbito de la solicitud:
- Obligaciones en calidad de persona natural.
- Obligaciones en calidad de persona jurídica, asociación o sociedad en las que tengan o hayan tenido participación directa o indirecta durante su gestión.
Plazos y efecto
- El SRI debe iniciar el proceso de determinación en 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
- Si la caducidad ocurre dentro de este plazo, no hay responsabilidad administrativa para el funcionario del SRI.
Cierre definitivo:
- Una vez agotada la facultad determinadora o vencidos los plazos, no habrá nuevas revisiones sobre los mismos períodos o tributos., ni procederá revisión de oficio sobre los actos administrativos
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
Exoneración de tributos fiscales por transferencias entre entidades públicas
- Exoneradas del pago de todo tributo fiscal (IVA y otros) cuando:
- Se transfieran bienes inmuebles o muebles entre entidades del sector público.
- El sector público actúe como comprador o beneficiario.
- Escrituras públicas y actos administrativos cumplen requisitos formales sin generar tributo.
- No se generan tasas, derechos ni contribuciones en:
- Notarías
- Registros de la propiedad
- Registros mercantiles
- Gobiernos autónomos descentralizados
- Aplica también a transferencias de bienes muebles hacia instituciones del sector público.
Exoneración de tributos municipales
- Instituciones del sector público exentas de impuestos municipales, tasas o contribuciones especiales de mejoras por transferencias o adquisiciones de bienes inmuebles.
- Aplica tanto si son adquirentes como vendedores.
Exoneración de matrícula vehicular y tasas conexas
- Exoneradas de:
- Matrícula vehicular anual
- Tasas de revisión técnica vehicular
- Tasas ambientales
- Otros cobros conexos
- Aplica a vehículos que sean:
- Transferidos, donados o adjudicados
- Comprados por instituciones del sector público
- Incluye bienes incautados y comisados
Exoneración de impuestos a la transferencia de bienes muebles
- Exoneración sobre transferencias de dominio, adjudicaciones, donaciones u otros actos traslaticios de bienes muebles:
- Incluye vehículos, maquinaria, equipos, semovientes, etc.
- Aplica cuando instituciones del sector público actúen como:
- Adquirientes
- Adjudicatarias
- Beneficiarias
- Administradoras
- Exoneradas de impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza
Ley de Minería
Etapa de exploración de la concesión minera
- Nuevas exigencias en concesiones por subasta o remate:
- Cumplir montos mínimos de inversión establecidos en la ley.
- Cumplir inversión comprometida en la postura económica.
- El Ministerio ya no solo verifica, sino que evalúa la solicitud.
- El silencio administrativo positivo aplica solo después de la aprobación formal de la solicitud.
- Se extingue la concesión si no se solicita exploración avanzada, evaluación económica o explotación.
Caducidad de derechos mineros
- Reducción de plazos:
- Antes: 45 días para descargos + 60 días para subsanar.
- Ahora: 15 días para descargos + 15 días para subsanar.
- Caducidad de pleno derecho si la Autoridad Ambiental califica y notifica daño ambiental.
- Los recursos administrativos y judiciales no suspenden el trámite de caducidad.
- Se mantiene la prohibición de renunciar a la concesión si ya existe un procedimiento de caducidad
Nota:
- Los artículos 39.2 y 39.2.1 de la LRTI aplican desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley en el Registro Oficial
- Los dividendos percibidos por personas naturales entre el 1 de enero de 2025 y la aplicación del artículo 39.2 se consolidan con la renta global y se gravan según la tabla progresiva.
- Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Único tendrán condiciones de devolución y compensación respecto de rentas sujetas al IRU, detalladas en la norma secundaria.