El Ministerio del Trabajo, mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-105, emitió la norma que regula el procedimiento de certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad, así como las disposiciones para la pérdida de esta calidad.
Su propósito es garantizar los derechos de las personas con discapacidad, definiendo claramente los requisitos, obligaciones y responsabilidades de quienes asuman esta figura legal, tanto en el ámbito familiar como en el laboral.
Puntos Claves
Ámbito de aplicación
La normativa es obligatoria para toda persona que desee obtener la certificación de sustituto directo de persona con discapacidad.
Requisitos principales
Para menores de edad con discapacidad
- Cédula original que evidencie porcentaje de discapacidad.
- Documentos de identificación de padre, madre o representante legal.
- Sentencias o declaraciones juramentadas según el caso (divorciados o progenitores solteros).
Para mayores de 18 años
- Cédula de la persona con discapacidad (grave, muy grave o completa).
- Certificado del IESS que confirme no tener relación laboral.
- Documentos de parentesco o representación legal.
- Declaraciones juramentadas en casos especiales.
Adicional
- Copia de contrato de trabajo o certificado laboral cuando la certificación se solicita para inclusión laboral.
Restricciones
- No podrá beneficiarse quien adeude pensiones alimenticias.
- Solo se otorgará la certificación a una persona responsable.
Procedimiento y Vigencia
- Solicitud presencial en las Direcciones Regionales o Delegaciones Provinciales.
- Verificación de requisitos por funcionarios competentes.
- Emisión de certificación vía sistema tecnológico del Ministerio.
La certificación tiene una vigencia de 2 años, renovable cumpliendo nuevamente los requisitos.
Causales para perdida de calidad de sustituto directo
- Mayoría de edad de un menor con discapacidad no grave.
- Cuando la persona con discapacidad se afilie laboralmente.
- Fallecimiento del sustituto o de la persona con discapacidad.
- Inactivación de la calificación de discapacidad.
- Adeudar pensiones alimenticias.
- Determinación oficial de incumplimiento en la manutención o cuidado.
Sanciones
- Sector privado: multa de 200 USD por trabajador no registrado, hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados.
- Sector público: notificación a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado por incumplimiento.
Recomendaciones
- Establecer un procedimiento interno ágil para la recepción y registro de las certificaciones.
- Asegurar la carga en el sistema del Ministerio en un término máximo de 30 días.
- Informar a los trabajadores sobre la importancia de notificar su condición de sustituto.
- Mantener un registro documental interno que respalde el cumplimiento normativo.