El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000022, reformó las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, contenidas en la Resolución NAC-DGERCGC16-00000217.

A su vez, se reformaron los requisitos para la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades, establecidos en las Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000587 y NAC-DGERCGC21-00000011.

Puntos Claves

Incremento en porcentajes de retención

Se reforma los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta aplicables a operaciones mineras:

  • De 1 % a 2 %: Concesiones de pequeña minería
  • De 3 % a 4 %: Concesiones de mediana minería
  • De 7 % a 8 %: Concesiones de gran minería
  • De 2 % a 3 %: Licencias de comercialización

Nuevos requisitos para inscripción y actualización en el RUC

Personas naturales

Deberán presentar, para contratos de operación y mandato:

  • Solicitud presentada en la Agencia de Regulación y Control Minero (o la que haga sus veces).
  • Certificado de vigencia de concesión minera o licencia de comercialización.

Sociedades

Para contratos de operación y mandato:

  • Solicitud presentada en la Agencia de Regulación y Control Minero.
  • Certificado de vigencia de concesión minera o licencia de comercialización.

Requisitos para la actualización en el Registro Único de Contribuyentes

Se incorpora que Las personas naturales y sociedades que tengan registradas actividades económicas mineras y deseen actualizarlas deberán presentar uno de los siguientes documentos (original y copia simple):

  • Resolución que otorgue o renueve derecho minero.
  • Certificado de vigencia de derechos mineros.
  • Solicitud de otorgamiento o renovación de derecho minero.
  • Contrato notarizado (cesión, transferencia, mandato, operación o participación).

Disposición

Los contribuyentes inscritos en el RUC con actividades económicas mineras deberán actualizar su información una vez que obtengan el derecho minero o autorización sectorial correspondiente, debidamente inscrito en el Registro Minero.

Suspensión o cancelación del RUC

Se amplían las causales de suspensión de oficio del RUC, incluyendo cuando:

  • La información registrada no pueda ser verificada por la Administración Tributaria.
  • Al inscribirse o reiniciar actividades, se solicite el registro de actividades económicas mineras.

La notificación de suspensión se realizará a través del buzón electrónico o la Gaceta Tributaria Digital.