La Corte Provincial de Justicia de Manabí, mediante Oficio No. 022-CPJM-P-2025, remitió a la Corte Nacional de Justicia una consulta planteada por la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pedernales.
La consulta fue sobre la aplicación del artículo 594 del Código del Trabajo[1] y la posibilidad de dictar la medida cautelar de prohibición de ausentarse del país en procesos laborales.
Puntos clave
Consulta.-
“¿En los juicios laborales, es procedente dictar la medida cautelar de prohibición de ausentarse del país para un ciudadano ecuatoriano aplicando el artículo 594 del Código del Trabajo?”
Análisis.-
El estudio partió del artículo 594 del Código del Trabajo, que menciona como medidas precautelatorias la prohibición, el secuestro, la retención y el arraigo, aunque no especifica el alcance del término “prohibición”.
- En el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, limita la prohibición de salida del país exclusivamente a los casos de pensiones alimenticias.
- En el numeral 14 del artículo 66 de la Constitución, reconoce y garantiza el derecho a la libre movilidad dentro del territorio nacional y a salir libremente del país.
- El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, garantiza la libre circulación, residencia y derecho a salir y regresar de cualquier país.
- El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce el derecho de toda persona que se halle legalmente en un país a la libre circulación y residencia. Las restricciones solo son válidas si están previstas por la ley y son necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o los derechos de terceros.
- El artículo 22 de la Convención Americanada sobre Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a circular libremente, a residir en el territorio de un Estado y a salir libremente de él, con limitaciones únicamente justificadas por la ley y necesarias en una sociedad democrática.
En el análisis se concluyó que el término “prohibición” del artículo 594 del Código del Trabajo debe interpretarse en concordancia con el COGEP. Por lo tanto, se refiere a la prohibición de enajenar bienes, es decir, una medida de carácter patrimonial, y no a un apremio personal como lo sería la prohibición de salida del país
Pronunciamiento.-
La Corte Nacional de Justicia resolvió que:
- Las medidas cautelares aplicables en materia laboral son únicamente las previstas en el artículo 594 del Código del Trabajo, interpretadas de forma concordante con el COGEP.
- En consecuencia, es improcedente disponer la prohibición de salida del país en los juicios laborales, ya que esta restricción corresponde exclusivamente a casos de alimentos y no a procesos de naturaleza laboral
Nota importa: El criterio de la consulta tiene efecto no vinculante
[1] “Art. 594.- Medidas precautelatorias.- La prohibición, el secuestro, la retención y el arraigo, podrán solicitarse con sentencia condenatoria, así no estuviere ejecutoriada.”