La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0005, reformó el Artículo 2 del Reglamento sobre Auditoría Externa, sustituyendo los parámetros establecidos en la normativa anterior. La reforma introduce dos cambios principales: por un lado, los umbrales de activos, que dejan de expresarse en un monto fijo en dólares para pasar a valores referenciados al Salario Básico Unificado; y por otro lado, la ampliación de los sujetos obligados, incorporando a nuevos sujetos obligados que deberán contratar auditoría externa.

Puntos claves

Umbrales de Activos

Anteriormente la obligación de contratar auditoría externa se activaba únicamente cuando los activos de la compañía superaban un monto fijo de USD 100.000,00. Con la reforma, el criterio deja de estar atado a una cifra estática en dólares y pasa a estar vinculado al Salario Básico Unificado. Este cambio introduce mayor flexibilidad, ya que el umbral se actualizará de manera automática conforme el SBU de cada año.

Se establecen dos niveles:

  • 273 SBU: para compañías de economía mixta, anónimas y SAS con participación pública o privada, y sucursales extranjeras.
  • 1366 SBU: para compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y SAS.

Sujetos obligados

Anteriormente se limitaba a tres grupos:

  • Compañías nacionales de economía mixta, anónimas y SAS con participación pública o privada de finalidad social/pública.
  • Sucursales de compañías extranjeras.
  • Compañías obligadas a presentar balances consolidados.

Con la reforma se amplía las compañías obligadas. A los sujetos ya existentes se incorporan de manera expresa:

  • Las compañías nacionales anónimas,
  • Las de responsabilidad limitada,
  • Las en comandita por acciones,
  • Y las SAS

Todas ellas sujetas a un umbral más alto de 1366 SBU.

Cuadro Comparativo

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo del artículo reformado:

 

Ultima modificación: 11 de agosto de 2021  Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0012 Reformado: 05 de agosto de 2025

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0005 S

Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contar con auditoría externa.- Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:

a)      Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o publica, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).

b)      Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).

 

 

 

 

 

 

c)       Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.

Para efectos de este reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.

Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contratar auditoría externa.- Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:

a)      Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan los doscientos setenta y tres (273) Salarios Básicos Unificados.

b)     Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los doscientos setenta y tres (273) Salarios Básicos Unificados.

c)      Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan mil trescientos sesenta y seis (1366) Salarios Básicos Unificados.

d)     Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.
Para efectos de este Reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.