El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000027, reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000019, que establece el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en proyectos inmobiliarios.
La principal reforma se centra en la disposición general tercera, otorgando al ente rector de las finanzas públicas la facultad de incrementar el límite presupuestario destinado a la devolución del IVA en cualquier momento del periodo fiscal corriente.
Puntos Claves
La devolución del IVA en proyectos inmobiliarios constituye un beneficio para los actores del sector, permitiendo recuperar parte del tributo pagado en la ejecución de obras, bajo lineamientos regulados por el SRI y el Ministerio de Economía y Finanzas
La resolución reformada establece el marco anual de devolución de acuerdo con el impacto recaudatorio aprobado en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Disposición general tercera
La disposición general tercera queda reformada de la siguiente forma:
“Tercera.- Hasta noviembre de cada año, el ente rector de las finanzas públicas expedirá los actos necesarios relativos al presupuesto máximo a destinarse a la devolución de IVA a proyectos inmobiliarios para el siguiente año, tomando como referencia el impacto recaudatorio aprobado en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
De no cumplirse con lo señalado en el inciso anterior, regirá el último monto dictaminado por el ente rector de las finanzas públicas, como límite máximo anual para la devolución del IVA.
Asimismo, el ente rector de las finanzas públicas podrá incrementar, en cualquier momento del periodo fiscal corriente, el límite presupuestario que se hubiere fijado originalmente para esta devolución
Por consiguiente, el ente rector de la vivienda deberá realizar la inscripción de los respectivos proyectos hasta el valor que correspondería devolver según lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, para ese periodo.”