La Corte Constitucional mediante sentencia 1378-22-EP/25 desestimó una acción extraordinaria de protección presentada por el Banco contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. El banco alegaba que se violó su derecho a la seguridad jurídica debido a que no se aplicó correctamente un criterio previo de la Corte sobre el artículo 17 del Código Tributario[1].
La Corte concluyó que no hubo vulneración: el tema que el banco deseaba que se analice no fue planteado como cargo específico en casación, por lo que la Sala Nacional no estaba obligada a pronunciarse sobre ello.
Antecedentes
En 2019 un Banco impugnó una resolución del Servicio de Rentas Internas que le imponía varias glosas tributarias. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario de Cuenca aceptó parcialmente la demanda, dejando sin efecto algunas glosas y confirmando otras. Posteriormente, tanto el Servicio de Rentas Internas como el banco interpusieron recursos de casación. En 2022, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional confirmó la validez de una de las glosas y desechó los argumentos del banco. Ante ello, la entidad financiera acudió a la Corte Constitucional a través de una acción extraordinaria de protección.
Problema jurídico
¿La sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica del accionante porque habría inobservado la interpretación del artículo 17 del Código Tributario establecida en la sentencia 47-15-IN/21 emitida por la Corte Constitucional?
Argumentos de las partes
Accionante
El Banco sostuvo que se violaron sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica porque la Corte Nacional no aplicó el precedente fijado en la sentencia 47-15-IN/21 de la propia Corte Constitucional. Según el banco, este precedente exige que toda aplicación del artículo 17 del Código Tributario esté acompañada de una justificación suficiente, lo cual no se habría cumplido en su caso.
Sala Nacional
Respondió que la Sala únicamente resolvió sobre los cargos que las partes plantearon y que fueron admitidos en casación. En este caso, el Servicio de Rentas Internas reclamó por aplicación de otras normas tributarias y el banco alegó únicamente falta de motivación respecto de dos glosas, no una incorrecta interpretación del artículo 17 del Código Tributario. Por eso, la Sala no estaba obligada a pronunciarse sobre ese artículo.
Resolución del problema jurídico
La Corte Constitucional aclaró que sus precedentes son obligatorios y deben ser observados por jueces y autoridades. Sin embargo, en los procesos de casación, los jueces solo pueden pronunciarse sobre los cargos concretos que se presentan y admiten. En este caso, el banco no formuló un cargo relacionado con la interpretación del artículo 17, por lo que la Corte Nacional no tenía la obligación de analizarlo. En consecuencia, no existió vulneración del derecho a la seguridad jurídica
Decisión
La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección No. 1378-22-EP/25 y devuelve el expediente a la judicatura de instancia para lo que corresponda.
[1] “Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.”