El Ministerio del Deporte, mediante Acuerdo No. MD-DM-2024-0136, reformó la normativa que regula el proceso de calificación de prioridad y la emisión de certificaciones para acceder al beneficio tributario de deducir un ciento cincuenta por ciento (150%) adicional en el impuesto a la renta, por concepto de gastos en publicidad, promoción y patrocinio dirigidos a deportistas, programas, proyectos o eventos deportivos.

Las reformas se dividen en atribuciones y procedimientos del Comité, la regulación de programas y proyectos deportivos, el régimen de certificación de beneficiarios y los mecanismos de control y seguimiento. Entre los cambios más destacados constan: el incremento de la deducción adicional del 100% al 150%, la incorporación de nuevos componentes de proyectos como la compra-venta de bienes inmuebles con infraestructura deportiva, la ampliación de los requisitos técnicos para proyectos de infraestructura y deporte profesional, la flexibilización en la modificación de proyectos, y la implementación de mayores controles en los plazos de subsanación y en la presentación de informes finales.

Puntos Claves

Atribuciones del Comité

Se reorganizaron las atribuciones de manera sistemática y se eliminó la facultad de solicitar informes adicionales a las áreas técnicas. Asimismo, se modificó el calendario para solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el dictamen de valores máximos de proyectos, pasando de una obligación en diciembre a su realización en el último cuatrimestre de cada ejercicio fiscal.

Programas y proyectos deportivos

En el componente de premiación a deportistas se amplió la cobertura a quienes hayan clasificado en las dos últimas ediciones de los Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Sordolímpicos y Mundiales, así como a los integrantes del Plan de Alto Rendimiento, aun cuando no hayan clasificado a dichos juegos. El porcentaje destinado a premiación no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto y deberá validarse por las áreas técnicas competentes.

En el caso de proyectos del deporte profesional, la distribución del financiamiento se ajusta: se mantiene un 90% al deporte profesional, un 5% al deporte femenino y el 5% restante a proyectos calificados previamente por el Ministerio del Deporte, que proporcionará una nómina oficial de proyectos habilitados.

Respecto a los proyectos de infraestructura, se añadieron requisitos técnicos adicionales para solicitudes presentadas por Gobiernos Autónomos Descentralizados y entidades públicas, tales como análisis de precios unitarios y especificaciones técnicas. Asimismo, se creó un nuevo componente de compra-venta de bienes inmuebles con infraestructura deportiva construida, restringido exclusivamente al valor del bien, sin incluir costos notariales, impuestos ni tasas.

Tramitación y subsanación de solicitudes

El aplicativo informático que gestiona las solicitudes ahora limita a un proyecto en estado de elaboración por cada solicitante. Además, se precisan las responsabilidades de los directores de área en el análisis y seguimiento. En materia de observaciones, si estas no son atendidas en los plazos establecidos, se generará un informe de no subsanación y el proyecto será archivado.

Modificación de proyectos

La normativa flexibiliza el régimen, pasando de una única modificación permitida a un máximo de dos, incluyendo ajustes de valores y actividades dentro de los mismos componentes, así como la posibilidad de cambiar la vigencia del proyecto de anual a plurianual. No obstante, no se permite modificar los componentes generales seleccionados al inicio.

Certificación de beneficiarios

Se incrementa el beneficio tributario, que pasa de una deducción adicional del 100% a una del 150%. Para los proyectos de deporte profesional, la certificación queda condicionada al cumplimiento de la obligación de destinar el 5% al deporte femenino y el 5% a proyectos priorizados por el Ministerio.

En relación con las solicitudes de certificación, se mantiene el plazo de presentación hasta el último día hábil de enero del ejercicio siguiente, pero se establece que, en caso de observaciones, estas deberán ser subsanadas en un plazo de diez días; de lo contrario, se generará un informe de no subsanación y el archivo definitivo del proyecto.

Informe final de cumplimiento

Además de los requisitos ya establecidos, se dispone que el aplicativo informático bloquee la posibilidad de presentar nuevos proyectos en caso de que el informe final no sea cargado dentro de los 60 días posteriores a la certificación. Se determinan expresamente los supuestos en que debe presentarse dicho informe: cuando se haya certificado el 100% del proyecto, al concluir su vigencia o en caso de desistimiento.

Disposición Transitoria Sexta

  • Antes: responsabilidad del solicitante sobre veracidad de información.
  • Ahora: se dispone que la Dirección de Tecnologías de la Información actualizará el aplicativo en un plazo de 90 días.