El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000028, emitió las normas que regulan las donaciones realizadas a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas. La normativa establece el procedimiento para acceder a la rebaja de hasta el 30% en el impuesto a la renta causado, los requisitos para el registro del crédito tributario, el tratamiento en los regímenes de impuesto a la renta único, los efectos en materia de IVA, el sustento documental exigido, el catálogo de bienes autorizados, así como el procedimiento formal para la ejecución de las donaciones. Adicionalmente, se contemplan disposiciones transitorias y generales aplicables para el ejercicio fiscal 2025 y siguientes.

Puntos Claves

Ámbito de aplicación

Se regula el procedimiento para que los contribuyentes que efectúen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas puedan acceder al beneficio tributario de rebaja del impuesto a la renta.

Registro del crédito y cálculo del límite

Cuando exista impuesto a la renta causado en el período fiscal en que se realizó la donación, la rebaja de hasta el 30% se reconoce como crédito tributario y no como gasto.

  • Si la donación supera el límite del 30% o no existe impuesto causado, el exceso se registra como gasto no deducible.
  • El cálculo del límite se realiza sobre el impuesto causado determinado, sin considerar el valor de la donación en la utilidad contable.
  • No procede la devolución del beneficio si no se generó impuesto a la renta causado o si la donación excede el límite.

Liquidación en regímenes de IRU

Los contribuyentes sujetos a regímenes con impuesto a la renta único (IRU) podrán compensar mensualmente las donaciones realizadas, siempre dentro del límite del 30% del impuesto causado en el ejercicio fiscal completo.

Tratamiento del IVA

El valor de la donación se determina con base en el monto total de la factura, incluidos impuestos al consumo. El IVA pagado en la adquisición de bienes por parte del donante no es deducible ni se puede usar como crédito tributario.

Sustento documental

  • Bienes muebles provenientes de inventarios: se deben respaldar con comprobantes de venta a título gratuito, sin generar IVA (art. 54 LRTI[1]).
  • Bienes inmuebles: requieren escritura pública y se toma como referencia el avalúo catastral.
  • Bienes muebles corporales o consumibles: deben constar en un instrumento de donación suscrito por las autoridades receptoras.

Catálogo de bienes

Los bienes, equipamientos o suministros donados deberán estar incluidos en el catálogo emitido por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, aprobado por el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad.

Procedimiento

  1. Presentación de carta de intención al Ministerio del Interior o de Defensa, con datos del donante y detalle de la donación.
  2. Requisitos del donante: ser propietario/fabricante/comprador de los bienes y tener RUC activo.
  3. Revisión técnica, jurídica y económica de la pertinencia de la donación por parte de la institución receptora.
  4. Aprobación y suscripción del instrumento de donación por las máximas autoridades competentes, incorporando la declaración sobre el origen lícito de los recursos.
  5. Notificación de las donaciones al SRI por parte de la entidad beneficiaria hasta el 15 de enero del año siguiente.

Disposición transitoria

Para el ejercicio fiscal 2025:

  • Donaciones realizadas hasta el 9 de junio aplican la deducción prevista en la letra j) del numeral 19 del artículo 10 de la LRTI.
  • Donaciones efectuadas a partir del 10 de junio aplican la rebaja del 30% del impuesto causado, sin duplicar beneficios.

Disposiciones generales

  • El SRI publicará en su página web los formatos oficiales: instructivo de donaciones, carta de intención y declaración de origen lícito.
  • La Administración Tributaria ejercerá control sobre la correcta aplicación de la resolución.

 

[1]Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos:

  1. Aportes en especie a sociedades;
  2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
  3. Transferencias y transmisiones de empresas y establecimientos de comercio en los términos establecidos en el Código de Comercio.
  4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
  5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;
  6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
  7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.”