La Corte Constitucional, mediante sentencia 3364-21-EP/25, resolvió una acción extraordinaria de protección en la que se alegó la vulneración de derechos por la vinculación de una accionista a un procedimiento coactivo de una compañía liquidada, al dictarse en su contra medida cautelar de prohibición de salida del país.

La Corte declara que, conforme a la sentencia 8-19-CN/22 los funcionarios de coactiva carecen de competencia para ordenar esta medida, por lo que al hacerlo vulneran el derecho a la libertad de tránsito.

Puntos Claves

Antecedentes

Una accionista de una compañía liquidada en 2005 fue vinculada a un proceso coactivo iniciado por el IESS. En 2011 y 2017 el funcionario de coactiva dictó autos de pago que no fueron debidamente notificados; ordenando además medidas cautelares como:  retención de cuentas bancarias, prohibición de gravar o enajenar vehículo y prohibición de salida del país.

En primera instancia, la Unidad Judicial rechazó la acción de protección; y la Corte Provincial confirmó la sentencia.

Problemática

¿La medida de prohibición de salida del país, dictada por funcionarios de coactiva, vulnera el derecho a la libertad de tránsito al ser dictada sin la competencia necesaria?

Argumentos de las partes

  • La accionante alega que la medida de prohibición de salida del país no se encuentra debidamente motivada y que el funcionario de coactiva no tiene la competencia para emitirla.
  • El IESS justifica la emisión de esta medida según los arts. 290 de la Ley de Seguridad Social y 942 del Código de Procedimiento Civil, que otorgan jurisdicción coactiva a esta entidad.

Análisis de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional enfatizó que el derecho a la libertad de tránsito es cimiento principal en el estado de derechos y justicia, esencial para salvaguardar la democracia y el respeto a otros derechos.

En la sentencia 8-19-CN/22 se establece que los funcionarios de coactiva no forman parte de los órganos de la Función Judicial; debido a que su finalidad es el cobro de créditos tributarios para asegurar la satisfacción de intereses, y no el impartir justicia.

El art. 66, numeral 14 de la Constitución determina que “la prohibición de salida del país sólo podrá ser ordenada por un juez competente”. Los funcionarios de coactiva, al no tener competencia jurisdiccional, vulneran el derecho a la libertad de tránsito cuando imponen la medida cautelar de prohibición de salida del país.

Decisión

La Corte Constitucional declaró la vulneración del derecho a la libertad de tránsito por parte del IESS; ordenó archivar el proceso coactivo contra la accionante y dispuso el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas.