El 07 de octubre de 2025 se publicó en el Registro Oficial, Cuarto Suplemento No. 140, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), que fue aprobada en segundo debate y sancionada por el Presidente de la República el mismo día. Esta norma contiene cambios principales en los siguientes puntos:

Puntos Claves

Registro Único de Proveedores (RUP)

El art. 19 establece la obligatoriedad de inscripción y habilitación del RUP inclusive a las entidades contratantes que actúen como proveedores del Estado, con sus excepciones descritas en el Reglamento. Se dispone que el SNCP está obligado a realizar controles permanentes.

Actores del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP)

El art. 7 establece la certificación obligatoria en la suficiencia sobre el rol a desempeñar, que estará sujeta a mecanismos tecnológicos de validación y seguridad. Si se evidencia suplantación, falsificación, faltas de ética o fraude en la certificación, será considerada nula, acarreará responsabilidad administrativa, civil y penal, y podrá ser inhabilitado el operador.

Portal de Contratación Pública

El art. 21 reformado establece el Portal de Contratación Pública, que será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), de uso obligatorio para proveedores y entidades contratantes por ser el único medio para realizar todo procedimiento de contratación pública. El Portal contendrá todas las modalidades de contratación pública, salvo las sometidas a reserva por mandato de Ley.

Se manejará bajo el concepto de datos abiertos y con apoyo de la Inteligencia Artificial; implementará un sistema de alertas tempranas por si existe irregularidad en el proceso de contratación. Deberá contar con seguridad informática, con las pistas de auditoría pertinentes.

Plan Anual de Contratación (PAC)

El art. 22 reformado establece la “necesidad y planificación” en la que el órgano administrativo requirente realizará la identificación de necesidad de contratación, en base a aquello se formulará el PAC que se elaborará y publicará hasta el 15 de enero de cada año y deberá ser publicado en el Portal de Contratación Pública. Las modificaciones deberán hacerse a través de actuación administrativa debidamente motivada.

La nueva reforma elimina el art. 22.1 sobre el informe de pertinencia y favorabilidad que debía solicitarse a la Contraloría General del Estado (CGE). Se reestablece el trámite para la compensación obligatoria a la CGE en la liquidación de los contratos.

Reformas al Código Orgánico General de Procesos

Se reforma el art. 326 numeral. 4, literal e) estableciendo las expropiaciones u ocupaciones temporales en la que se conocerá la consignación por no acuerdo derivado de una expropiación. Las controversias por la justa valoración, indemnización y el pago sean de los afectados directos         o terceros interesados. Dichas acciones se tramitarán mediante proceso ordinario.