El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) publicó el 06 de octubre de 2025 en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 139, la Resolución No. SENAE-SENAE-2025-0098-RE; mediante la cual expidió un Manual General para la Aplicación de la Duda Razonable.

El objeto principal de este manual es establecer el procedimiento general para determinar el valor en aduana de mercancías objeto de duda razonable durante el control concurrente.

Puntos Claves

Mercancía Aplicable

El manual regirá sobre aquellas mercancías importadas destinadas al régimen de importación para el consumo, al Régimen de Courier, Régimen Aduanero o de Tráfico Postal, Menaje de Casa (vehículos) y Personas con Discapacidad (vehículos).

No es aplicable en las exenciones de tributos al comercio exterior relacionados con los literales a) y h) del art. 125 del COPCI.

El valor en aduana de las mercancías se determinará según los métodos establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Fundamento e Inicio de la Duda Razonable

La duda razonable debe ser selectiva por factores de riesgo con el objetivo de garantizar la correcta valoración de las mercancías. El procedimiento iniciará cuando el servidor designado a una declaración aduanera de importación detecte una alerta de valor durante el control concurrente; debiendo emitir la notificación de inicio de duda razonable.

Etapa de pruebas

Los documentos probatorios serán los establecidos en el correspondiente procedimiento documentado emitido por la máxima autoridad del SENAE.

El importador dispondrá de 5 días, contados desde la notificación electrónica, para presentar los documentos probatorios del valor real de la mercancía, pudiendo solicitar prórroga de hasta 5 días adicionales.

Si el importador desea culminar anticipadamente esta etapa, deberá manifestarlo mediante el sistema informático aduanero.

Finalización de la duda razonable

Dentro del término de 3 días a partir del día hábil siguiente a la culminación de la etapa de pruebas, el técnico operador realizará las verificaciones pertinentes para finalizar la duda razonable o solicitar información complementaria.

El importador tendrá 1 día a partir del requerimiento que efectúe el técnico operador para presentar la documentación requerida. Culminado este último término, el técnico operador tendrá 1 día para notificar la finalización de la duda razonable considerando la información presentada.

El total del tiempo para la finalización de la duda razonable será de 5 días término, contados a partir del día hábil siguiente a la culminación de la etapa de pruebas.

Cuando el procedimiento no pueda culminar por causas relacionadas con propiedad intelectual, obtención de documentos de control previo, entre otras novedades, el funcionario inmediato superior deberá dar seguimiento obligatorio al cumplimiento de dichas formalidades aduaneras.

En caso de incumplimiento

Si el importador no presenta la documentación o que esta no cumpla con lo solicitado, el técnico operador registrará el cambio de manera directa en el sistema informático aduanero.

Si el técnico operador incumpliere el término de sus responsabilidades, el sistema informático generará una alerta para que el funcionario inmediato superior proceda a gestionar la finalización del procedimiento.

Actualizaciones

La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información efectuará las actualizaciones y adecuaciones informáticas dentro de tres meses contados desde la entrada en vigencia del manual, lunes 06 de octubre de 2025, día de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Derogatoria

Se derogan las Resoluciones: SENAE-SENAE-2018-0171-RE y SENAE-SENAE-2021-0049-RE