La Superintendencia de Protección de Datos Personales emitió el Oficio No. SPSP-IRD-2025-0197-O. Un pronunciamiento que aclara que aquellos que ya ejercían funciones relacionadas con protección de datos, como oficial de cumplimiento o apoderado especial, están impedidos de ejercer como Delegados de Protección de Datos Personales (DPDP).
Puntos Claves
Consulta
“…Si una persona que ocupa el cargo de Oficial de cumplimiento, Oficial de Seguridad de la información, es apoderado especial de un responsable o encargado extranjero, realiza actividades que implican el tratamiento de datos, o brinda asesoría en una empresa fue nombrada como Delegado de Protección de Datos Personales, previo a la expedición de la Resolución No, SPDP-SPD-2025-0028-R, ¿puede continuar como Delegado de Protección de Datos Personales de una sociedad conforme lo determina la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R, ¿sin perjuicio de que el referido delegado se encuentre dentro de las limitaciones y prohibiciones para desarrollar su cargo?”
Pronunciamiento
Las funciones del oficial de cumplimiento, el oficial de seguridad de la información y el apoderado especial se encuentran comprendidas dentro de las causales de impedimento previstas en el art. 56 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Por lo tanto, ninguna persona natural que ejerza alguna de esas funciones puede continuar desempeñando el cargo de DPDP aún cuando su designación haya sido antes o después de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R. Además, al encontrarse estos cargos en los impedimentos vigentes desde el 2023, no les resulta aplicable la disposición transitoria primera de la resolución citada, al no cumplirse las condiciones excepcionales allí previstas.
Nota
Este pronunciamiento no tiene carácter vinculante ni genera efectos jurídicos generales, pues constituye una opinión técnica sobre la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.