El Servicio de Rentas Internas (SRI), emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000033 el 14 de octubre de 2025, en la que amplía el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Retenciones en la Fuente, correspondientes al período de septiembre de 2025, únicamente para los sujetos pasivos domiciliados en la provincia de Imbabura.
Puntos Claves
Nuevos Plazos para sujetos pasivos
Los sujetos pasivos con domicilio principal en la provincia de Imbabura podrán, de manera excepcional, presentar hasta noviembre la declaración del IVA y retenciones en la fuente correspondientes al período mensual de septiembre de 2025, sin recargos ni intereses, según el noveno dígito del RUC de acuerdo con la siguiente tabla:
| NOVENO DÍGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 1 | 13/11/2025 |
| 2 | 13/11/2025 |
| 3 | 19/11/2025 |
| 4 | 19/11/2025 |
| 5 | 21/11/2025 |
| 6 | 21/11/2025 |
| 7 | 25/11/2025 |
| 8 | 25/11/2025 |
| 9 | 27/11/2025 |
| 0 | 27/11/2025 |
Nuevos plazos para Instituciones del Estado
Las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y los contribuyentes especiales domiciliados en la provincia de Imbabura podrán, de manera excepcional, presentar hasta noviembre la declaración del IVA y retenciones en la fuente del período mensual de septiembre de 2025, sin recargos ni intereses, según el noveno dígito del RUC de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Clase de Contribuyente |
Fecha de vencimiento |
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Contribuyentes Especiales |
13/11/2025 |
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Instituciones Públicas |
21/11/2025 |
Plazos en días no laborables
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, esta se trasladará al siguiente día hábil. Si la nueva fecha corresponde al siguiente mes, se contará el último día hábil anterior a la fecha de vencimiento.
Pagos anteriores a las fechas publicadas
Se considerará que los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas, en concepto de multa e intereses, se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas y no serán objeto de devolución.