El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó a octubre 2025, la ficha técnica “Manual de usuario, catálogo y especificaciones técnicas – Emisión de comprobantes electrónicos” en la que agrega el Anexo 25: Requisito obligatorio de llenado para el XML de facturas emitidas por operadoras transporte comercial (no aplica para taxis y socios o accionistas de taxis).
Puntos Claves
El art. 57 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el art. 189 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno establecen que los servicios de transporte comercial deben ser prestados solamente por operadoras autorizadas, exceptuando a los taxis.
Solamente se pueden considerar como deducibles, los servicios de transporte terrestre comercial que estén sustentados en comprobantes de venta emitidos por las operadoras de transporte terrestre, exceptuando taxis; según la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000005, publicada en agosto de 2024.
Nuevo campo obligatorio <códigoAuxiliar>
En las facturas electrónicas emitidas por la prestación de servicios de transporte comercial, excepto taxis, así como en aquellas emitidas por sus socios o accionistas, en la sección <detalles>, para el llenado del campo <códigoAuxiliar> se deberá consideras la información siguiente:
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<codigoAuxiliar> |
Caso |
Observación |
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H492001 |
Facturas emitidas por la operadora al cliente |
Aplica en las facturas emitidas por la operadora de transporte comercial (excepto taxis) debidamente autorizada, a sus clientes por la prestación de servicio de transporte. |
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H492002 |
Facturas emitidas por el socio o accionista a la operadora de transporte |
Aplica en las facturas emitidas por el socio o accionista, a la operadora de transporte por sus servicios. |
Esto significa que los códigos deberán incluirse en la factura electrónica, en el campo <codigoAuxiliar> de cada ítem que corresponda.
Vigencia
Este requisito será obligatorio a partir del 01 de noviembre de 2025.