El 13 de octubre de 2025 se publicó en el Registro Oficial, Sexto Suplemento No. 142, la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero. Entre sus reformas principales se encuentran las siguientes:

Puntos Claves

Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria

Existían la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como entes diferentes, la reforma los unifica creando la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria que estará conformada por cinco (5) miembros escogidos por la Asamblea Nacional de entre los candidatos postulados por el Presidente de la República, dichos funcionarios ejercerán su cargo durante 4 años.

Sector Financiero Privado

Se reforma el art. 162, estableciendo que el sector financiero privado estará conformado por:

  1. Bancos;
  2. Entidades de servicios financieros;
  3. Entidades de servicios auxiliares del sistema financiero;
  4. Entidades de servicios financieros tecnológicos;
  5. Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.

Auditoría Externa

El art 231 establece que el auditor externo de las entidades financieras podrá ser contratado por un periodo de hasta 5 años. Además, la Superintendencia de Bancos y la SEPS podrán disponer la terminación del contrato del auditor externo de manera motivada; en este caso, la entidad financiera tendrá un plazo de 30 días para sustituirlo.

En caso de que la entidad financiera deseé terminar el contrato con el auditor externo necesitará de la autorización del organismo de control respectivo.

Nuevos pagos considerados dentro del historial crediticio

El artículo 357 establece que el registro de datos crediticios de las personas naturales o jurídicas respecto de las operaciones crediticias y otras obligaciones en entidades financieras o en el mercado de valores. Además, incluye aquellas operaciones realizadas en el sector financiero popular y solidario, del sector comercial, telecomunicaciones y de otras instituciones que registren obligaciones de pago; así como pago de servicios básicos, pago de tributos, entre otros.

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Se agrega el art. 446.1 en el que se establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán transformarse en entidades del sector financiero privado de manera voluntaria bajo decisión de la Asamblea General de representantes y los requisitos establecidos por la Junta Política y Regulación Financiera y Monetaria.

Esto implicará el inicio de operaciones como sociedad anónima del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

Se incorpora como inciso final al art. 2 un párrafo que establece que no estarán sujetas al control de la CGE, las personas jurídicas de derecho privado que formen parte del Sistema Financiero Nacional, con participación accionaria del Estado siempre que no administren recursos públicos que provengan del Presupuesto General del Estado y se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos; con excepción de las actuaciones y obligaciones que realicen los accionistas que sean entidades públicas.