El Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 190 el 27 de octubre de 2025, mediante el cual expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador.
Este reglamento tiene el fin de promover el empoderamiento económico de las mujeres emprendedoras en el territorio nacional, fomentando su acceso a recursos, mercados, financiamiento, capacitación, tecnología e inclusión en la economía formal, en condición de igualdad. Se aplicará a todas las mujeres emprendedoras siempre que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad.
Puntos Claves
Medidas para impulsar la economía de las mujeres emprendedoras
Los respectivos entes encargados impulsarán las siguientes medidas:
- Acceso a financiamiento: facilitar el acceso a crédito y otros productos financieros destinados a la creación, consolidación y escalamiento de emprendimientos liderados por mujeres.
- Capacitación: ampliar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), para fortalecer las capacidades productivas, técnicas y empresariales, deberá mantener actualizado el catálogo nacional de programas de capacitación.
- Becas, subvenciones y recursos técnicos: asignación de becas, subvenciones y recursos técnicos para el acceso equitativo.
- Formalización: establecer un procedimiento para formalizar la participación activa de mujeres emprendedoras en diferentes sectores.
- Acceso a mercados nacionales: difundir periódicamente los servicios institucionales que fomenten actividades de acceso a mercados.
- Articulación con mercados internacionales: implementar mecanismos de asistencia técnica y promoción comercial internacional, orientados a la internacionalización de emprendimientos de mujeres.
Estrategias
Se llevarán a cabo estrategias orientadas a capacitar técnica, tecnológica, financieramente y en gestión empresarial a las mujeres emprendedoras; coordinar interinstitucionalmente la promoción e internacionalización de productos y servicios; y, socializar productos financieros.
Las estrategias dirigidas a las mujeres emprendedoras no formalizadas se basarán en programas de capacitación y asistencia técnica gratuitos; la implementación de campañas informativas sobre los beneficios y procedimientos de la formalización; además de coordinar con los GAD, cámaras de la producción y organizaciones sociales para una efectiva implementación territorial.
Incentivos Financieros
Los incentivos deberán estar adaptados a las realidades sociales, económicas y territoriales de las mujeres emprendedoras; contemplar condiciones preferenciales; incluir programas de educación financiera, fortalecimiento de capacidades y acompañamiento; y, utilizar mecanismos de acceso facilitado y tecnologías inclusivas.
Incentivos Tributarios
El Servicio de Rentas Internas (SRI) creará programas de difusión para conocer los incentivos tributarios en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras[i], la Ley para Impulsar la Economía Violeta, la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación y demás normativa vigente que estén dirigidas a mujeres emprendedoras.
Simplificación de trámites
Se priorizará la eliminación de requisitos innecesarios. Las entidades públicas competentes deberán implementar:
- Procedimientos ágiles y accesibles para el registro, habilitación y acceso a servicios públicos de las mujeres emprendedoras; y
- Directrices para la exoneración de tasas administrativas relacionadas con el inicio, gestión y formalización de los emprendimientos a los que aplica este reglamento.
Impulso a la educación superior y capacitación
Se impulsa la educación, capacitación, apoyo productivo y asesoría gratuita para mujeres emprendedoras, promoviendo su formalización e inclusión económica mediante programas de formación, acceso a crédito, tecnología y campañas de sensibilización.
Entidades rectoras y la normativa secundaria
Las entidades rectoras respectivas disponen de un plazo entre 30 a 90 días para la emisión de la norma secundaria y realizar los ajustes técnicos necesarios.
En el término de 30 días se implementará el Registro de Emprendimiento, Innovación y Competitividad dentro del Registro único de MIPYMES.
[i] Art. 8.- Incentivos Tributarios para las Mujeres Emprendedoras en toda su diversidad.- El Estado a través de las instituciones competentes en la materia promoverán la aplicación de incentivos tributarios a las inversiones y proyectos de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad. Los incentivos incluirán la exención del pago del Impuesto a la Renta y en los productos, bienes o servicios que produzcan, comercialicen o brinden las mujeres emprendedoras amparadas por esta ley, para lo cual la entidad rectora del sistema tributario dictará la correspondiente normativa determinado el plazo para las exoneraciones y el porcentaje que aplicará.