El 27 de octubre de 2025, mediante Decreto Ejecutivo No. 191, el Presidente de la República emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social; el cual tiene por objeto desarrollar, precisas y operacionalizar las disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia Social.

Este reglamento establece procedimientos requisitos, autoridades competentes y mecanismos de control, supervisión y fomento a la integridad en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL).

Principales Reformas Tributarias

Se establecen las siguientes reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:

Dividendos

Se considera distribución de dividendos a:

  • Donaciones efectuadas a los accionistas, a sus partes relacionadas o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Toda figura cuyo propósito sea la descapitalización de una sociedad, cuando provengan de utilidades no distribuidas.

Los rendimientos provenientes de Fondos de Inversión o Fideicomisos de Inversión no se considerarán dividendos y estarán sujetos al régimen general de Impuesto a a la Renta.

Se sustituye el art. 125, acerca de la retención de dividendos, estableciendo que las sociedades que distribuyen dividendos retendrán el 100% del impuesto causado. El beneficiario del dividendo deberá reportar el monto del dividendo en su declaración de Impuesto a la Renta.

Pago a cuenta

Se incorporan artículos innumerados a continuación del art. 126; en el que establece el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas por sociedades residentes y establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes; pagarán un anticipo con base en un porcentaje de dicho saldo.

El cálculo de anticipo sobre utilidades no distribuidas se realizará con base a:

  • (+) Utilidad o (-) pérdida del ejercicio fiscal anterior
  • (+/-) Utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores
  • (-) Distribución de dividendos efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del año en curso.
  • (-) Capitalización de las utilidades entre el 1 de enero y 31 de julio
  • (+/-) Ajuste por Valoración de Ingresos por el método de participación del periodo anterior.

Las fechas de pago serán del 10 al 28 de agosto de cada año, según el noveno dígito del RUC.

Crédito del pago a cuenta por capitalización de utilidades

El pago del anticipo dará lugar a crédito tributario cuando la capitalización de las utilidades se realice para: adquisición de activos productivos nuevos; adquisición de inventarios nuevos a partir del 28 de agosto de 2025; o, generación de empleo, según cálculo detallado en el mismo reglamento.

Régimen RIMPE

Se sustituye el art. 216 estableciendo que los sujetos pasivos que desarrollen actividades detalladas en el art 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno no podrán acogerse al régimen RIMPE. Esta disposición excluye a las Unidades Económicas Populares.

Principales Disposiciones del Reglamento General

Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL)

El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todas las OSSFL constituidas o autorizadas a operar en el Ecuador; así como para entidades públicas que operan en materia de control, supervisión y fomento de la transparencia.

El reglamento establece los derechos y obligaciones de las OSSFL; así como los mecanismos para la formulación, ejecución y evaluación de planes institucionales.

Regula la programación, ejecución y control del presupuesto público, con ejes principales en la integración del ciclo presupuestario, límites a los gastos corrientes, procedimientos para modificaciones presupuestarias y la obligatoriedad de la transparencia presupuestaria.

Establece una clasificación de nivel de riesgo bajo, medio o alto; además de establecer medidas de debida diligencia proporcionales a su nivel de riesgo establecido.

Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)

La UAFE aplicará la vigilancia, auditoría y supervisión de las OSSFL, con un enfoque basado en riesgo y priorizando el control sobre aquellas con mayor exposición a riesgos operativos, legales, financieros o reputacionales, de acuerdo a su clasificación de naturales.