Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-164, publicado el 28 de octubre de 2025, se expiden los lineamientos para el pago de la décima tercera remuneración, o bono navideño, a favor de los servidores y trabajadores del sector público y privado para el año 2025.

Puntos Claves

Sector Público

Las entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva deberán pagar la décima tercera remuneración completa hasta el 14 de noviembre del año 2025. En caso de que el funcionario público reciba su décimo de forma mensual, deberá recibir, hasta la fecha estipulada, los pagos de noviembre y diciembre de 2025.

Las entidades públicas que no pertenecen a la Función mencionada podrán acogerse a dicha disposición desde la fecha de vigencia de este acuerdo.

Sector Privado

Se dispone que, de manera opcional, las personas naturales y jurídicas puedan realizar el pago completo de la décimo tercera remuneración desde la fecha de vigencia del presente Acuerdo que corresponde a la de su publicación.

Terminación de relación laboral

Si se termina la relación laboral antes de haberse devengado los valores pagados de la décima tercera remuneración, deberá considerarse dicho valor para los cálculos en la liquidación de haberes correspondiente.