El Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicado en el Registro Oficial Octavo Suplemento No. 153, el 28 de octubre de 2025 agrega una disposición transitoria al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo lo siguiente:
Puntos Claves
Anticipo sobre utilidades no distribuidas 2025
El art. 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario interno establece el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas. La disposición transitoria agregada en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social dispone que los contribuyentes deberán declarar y pagar esta obligación en dos cuotas iguales, sin intereses, en las siguientes fechas, según el noveno dígito del RUC:
Primera Cuota
| Noveno dígito del RUC |
Fecha máxima de pago |
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1 y 2 |
13 de noviembre de 2025 |
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3 y 4 |
19 de noviembre de 2025 |
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5 y 6 |
21 de noviembre de 2025 |
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7 y 8 |
25 de noviembre de 2025 |
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9 y 0 |
27 de noviembre de 2025 |
Segunda Cuota
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Noveno dígito del RUC |
Fecha máxima de pago |
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1 y 2 |
3 de diciembre de 2025 |
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3 y 4 |
4 de diciembre de 2025 |
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5 y 6 |
5 de diciembre de 2025 |
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7 y 8 |
8 de diciembre de 2025 |
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9 y 0 |
9 de diciembre de 2025 |
Nota
Las sociedades que no superen la fracción exenta prevista en la ley no tienen la obligación de presentar la declaración de este anticipo.