La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) actualizó el Modelo de Convenio; el cual es el marco normativo sobre la cuál la mayoría de Convenios Doble Imposición (CDI) firmados por Ecuador fundamentan su estructura. La actualización tiene un impacto interpretativo en los CDIs vigentes y orienta futuras negociaciones.

La actualización incorpora reglas y aclaraciones específicas aplicables a escenarios más frecuentes, cambios dirigidos a modernizar los estándares internacionales, fortalecer la certeza jurídica y ajustarse a nuevas modalidades económicas. Entre los principales cambios, están:

Puntos Claves

Rol de las Autoridades (Comentario art 25)

Se añade el párrafo 6 al artículo 25, el cual confirma el rol de las autoridades competentes en determinar si un asunto cae dentro del alcance de Convenio Tributario, en el ámbito de mecanismos de resolución de conflictos provistos por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS).

Dentro de los comentarios del art. 25, se establece un cambio relacionado al Monto B, que forma parte de las BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) proporcionando una correcta aplicación del Principio de Plena Competencia, en el cual se establece un lenguaje específico en la certeza tributaria y la eliminación de la doble imposición incluidos en el informe sobre el Monto B. Estos cambios buscan mantener la opcionalidad en los mecanismos de resolución de conflictos para las jurisdicciones que no adopten estas normas.

Trabajo Remoto Transfronterizo (Comentario art. 5)

Se realizan cambios al Comentario del art. 5, que aclaran las circunstancias en las que el domicilio de una persona puede constituir “lugar de trabajo” de la entidad para la cual prestan servicios. Estas aclaraciones proporcionan certeza respecto de cuándo el trabajo desempeñado desde el hogar, u otro lugar relevante, podrían generar un establecimiento permanente.

Este comentario también incorpora una disposición opcional relativa a actividades relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales extraíbles. El elemento central de esta disposición es un umbral más bajo para la creación de un establecimiento permanente, aplicable cuando una empresa no residente realiza actividades en el Estado por un período que exceda el acordado bilateralmente.

Precios de Transferencia (Comentario art. 9)

Se hacen cambios al comentario en el artículo 9, en el contexto del Working Party 6, que trabaja en los aspectos de precios de transferencia de las transacciones financieras, según el Capítulo X de las Guía de Precios de Transferencia (Transfer Pricing Guidelines) y clarifican la aplicación de este artículo, especialmente lo relacionado a las leyes locales sobre deducibilidad de intereses, tal como los recomendados en el reporte final de BEPS, acción 4 (Limitation on Interest Deductions)

Intercambio de información (Comentario art. 26)

Los cambios al comentario del art. 26:

  • Indican expresamente que la información recibida puede ser utilizada para asuntos tributarios relacionados con personas distintas de aquellos de quienes se recibió inicialmente la información.
  • Reflejan la orientación interpretativa acordada sobre el acceso del contribuyente a la información, y la divulgación de la misma.

Aplicación en Convenios previamente firmados

Los cambios no modifican los CDIs previamente firmados; sin embargo, contiene especificaciones en los comentarios de los artículos 7 y 25, en cuanto a la interpretación de los tratados previamente firmados, aclarando su interpretación.