El Presidente de la República del Ecuador, publicó el 30 de diciembre de 2025, mediante Decreto Ejecutivo No. 272 las tarifas diferenciadas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el año 2026.

Puntos Claves

Tarifas Diferenciadas del ISD

Conforme a lo que determine el ente rector de la Producción, Comercio e Inversiones, mediante acuerdo ministerial, el decreto establece que:

  • La tarifa del ISD aplicable a las subpartidas arancelarias correspondientes a los sectores productivos será del 2.5%.
  • La tarifa del ISD aplicable a las subpartidas arancelarias al sector farmacéutico será del 0%.

Espacio fiscal anual de aplicación de la tarifa diferenciada

Dispone al Ministerio de Economía y Finanzas que determine, para el ejercicio fiscal 2026, el espacio fiscal máximo aplicable a la implementación de la tarifa diferenciada del ISD, el cual constituirá el límite máximo para la emisión y aplicación del listado de subpartidas arancelarias con tarifa diferenciada que expida el ente rector de la Producción, Comercio e Inversiones.

Seguimiento al espacio fiscal en la aplicación del beneficio

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas informes trimestrales, dentro de un plazo máximo de 15 días posteriores al cierre de cada trimestre.

Vigencia

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.