El Servicio de Rentas Internas (SRI), el 29 de diciembre de 2025, emitió cuatro resoluciones fundamentales que definen el marco del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicable desde el 1 de enero de 2026. Estas disposiciones inciden directamente en bebidas alcohólicas, cerveza, bebidas azucaradas y fundas plásticas y serán aplicables al ejercicio fiscal 2026.

Puntos Claves

Tarifas Específicas ICE (NAC-DGERCGC25-00000040)

Las tarifas específicas señaladas en el art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del ICE en el período fiscal son:

 

DESCRIPCIÓN TARIFA ESPECÍFICA VIGENTE PARA 2026
Cigarrillos US $ 0,16 por unidad
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas US $10,41 por litro de alcohol puro
Cerveza Artesanal US $1,56 por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial US $13,62 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes US $0,18 por 100 gramos de azúcar añadida
Fundas Plásticas US $ 0,08 por funda plástica

 

Monto de Exención del ICE para Bebidas Alcohólicas (NAC-DGERCGC25-00000041)

Se establece el cupo anual de exención del ICE para bebidas alcohólicas, incluido la cerveza, para el ejercicio fiscal 2026, sujeto a la participación de las compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la siguiente tabla:

 

Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas Exención en ICE calculado sin beneficio alguno
Desde Hasta %
0% 69,99% 0%
70,00% 75% 0,5%
75,01% 80% 1,0%
80,01% 85% 1,5%
85,01% 90% 2,0%
90,01% 95% 3,0%
95,01% 99% 4,0%
99,01% 100% 5,0%

 

El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado.

Para el efecto, se entenderá como nueva marca a aquella que cumpla los requisitos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en lo correspondiente a la aplicación de la rebaja en la tarifa específica del ICE en bebidas alcohólicas y cervezas.

Aplicación de la Tarifa Ad Valorem del ICE en Bebidas Alcohólicas (NAC-DGERCGC25-00000042)

Para determinar la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y precio ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,72) por litro de bebida, para el período fiscal 2026.

Precios Referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador (NAC-DGERCGC25-00000045)

Se establecen los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE, para el período fiscal 2026, aplicable a perfumes y aguas de tocador comercializados mediante venta directa. Dichos precios se determinan por producto, incrementando el precio ex aduana, para los importados; o los costos totales de producción, para los productos nacionales.

En los costos de producción se incluyen las materias primas, mano de obra directa y costos indirectos de fabricación.

Las regalías no se consideran costos si no superan el 5% de las ventas; de excederlo, se incorporan al costo.

 

Rango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USD Porcentaje de incremento
Desde Hasta
0 1,50 150%
1,51 3,00 180%
3,01 6,00 240%
6,01 En adelante 300%

 

Vigencia

Todas las resoluciones previamente citadas entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.