El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, el 24 de enero de 2026, por medio de la cual establece la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia. La resolución tiene por objeto fortalecer los mecanismos de control aduanero y seguridad nacional de la cadena logística. Para efectos de su cumplimiento, las mercancías deberán someterse a los canales de aforo: físico, documental o físico no intrusivo.

Puntos Claves

Sujetos

  • El Sujeto Activo de la tasa es el Estado a través del SENAE; por su parte, el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitará los medios de pago de esta tasa.
  • Los sujetos pasivos de esta tasa son todas las personas naturales o jurídicas que ingresen mercancías desde Colombia al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros.

Base para el cálculo y liquidación de la tasa por Control Aduanero

La tasa del 30% se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías provenientes u originarias de Colombia; la liquidación de la base para el cálculo de la tasa será competencia del SENAE.

La liquidación de la tasa deberá ser generada por el SENAE y se cobrará por parte del SRI. Esta obligación no podrá extinguirse a través de compensación con notas de crédito.

Mercadería exenta de la tasa

No se encuentran sujetas al pago de la tasa:

  • Mercancías amparadas en los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, vehículo de uso privado de turista y transbordo;
  • Cualquiera de las formas de culminación de los regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros;
  • Importaciones petroleras y de generación energética y afines, de conformidad con el anexo que emita la Dirección General; y,
  • Los sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar Declaraciones Aduaneras.

Tarifa 0%

Las mercancías amparadas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m) y o) del art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

En estos casos, exclúyase la generación del documento que avale el cobro de esta tasa con tarifa 0%.

Plazos para el pago

Se seguirá lo previsto en el art. 116 del COPCI, que establece que el pago de tasas se deberá realizar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación. Además, se deberá asociar o anexar el comprobante de pago de la tasa a la Declaración Aduanera, dentro del control concurrente y previo a la salida autorizada, sin perjuicio del control posterior.

Disposiciones a considerar

En el término de 5 días, la Dirección Nacional de Gestión de riesgos y Técnica Aduanera remitirá, por boletín aduanero, el listado de subpartidas relacionadas a las importaciones petroleras y de generación energética y afines.

La Dirección de Secretaría General del SENAE se encargará de la difusión interna del manual general, así como la publicación en el Registro Oficial, Gaceta Tributaria Digital y en la Biblioteca Aduanera.

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2026.