El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió, el 28 de enero de 2026, la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000004, mediante la cual expidió los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.
Puntos Claves
Objeto
Establecer los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general por ramas de actividad económica desde el Grupo A01 “Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas”, hasta el Grupo S96 “Otras actividades de servicios personales”.
Coeficiente para actividades de comercialización de minerales
Los coeficientes para las determinaciones presuntivas de impuesto a la renta de los sujetos pasivos que sean titulares de licencias de comercialización de minerales serán:
- Para el total de Ingresos: 0,2737
- Para el total de Costos y Gastos: 0,3769
- Para el total de activos: 0,3846
Actividades económicas sin coeficiente específico
Respecto de las actividades económicas que no estén descritas previamente en esta resolución se utilizarán los siguientes coeficientes:
- Para el total de Ingresos: 0,3077
- Para el total de Costos y Gastos: 0,4445
- Para el total de Activos: 0,6713
Aplicación de coeficientes
Los coeficientes se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para la determinación presuntiva.
Caso especial
En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, se lo realizará por cada actividad obteniendo la base determinada presuntivamente por cada una y la sumatoria constituirá la base imponible global.
Ámbito de exclusión de los coeficientes presuntivos
Los coeficientes no serán aplicables a:
- Las actividades económicas para las cuales la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) haya establecido un régimen específico de determinación presuntiva de la base imponible y del impuesto a la renta causado.
- Las actividades económicas sujetas a un régimen específico, simplificado o único de impuesto a la renta, incluyendo los regímenes simplificados vigentes en la LRTI.
Los contribuyentes sujetos a estos regímenes no estarán afectados por los coeficientes de determinación presuntiva previstos en esta resolución, mientras mantengan dicha condición.
Excepciones a la aplicación de coeficientes
No se aplicará determinación sobre las siguientes fuentes de ingresos:
- Rendimientos de capital o patrimonio;
- Trabajo en relación de dependencia;
- Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares.
- Loterías, rifas y similares;
- Herencias, legados y donaciones; y
- Incremento patrimonial no justificado.
Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 29 de enero de 2026, tras su publicación en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 214.