El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) publicó el valor de la Canasta Básica Familiar (CBF) para el año 2026.

El boletín No. NAC-COM-26-006, publicado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 06 de febrero de 2026, notifica que ya se encuentra habilitada la proyección de gastos personales 2026 para la reducción del Impuesto a la Renta, y establece el monto máximo para la rebaja del Impuesto a la Renta para el periodo fiscal 2026.

Puntos Claves

Valor de la Canasta Básica Familiar

El INEC publicó el valor de la Canasta Familiar Básica a enero del 2026 es de USD 821,80; registró un incremento de 0.34% en el valor de la canasta básica respecto del mes anterior.

Monto Máximo de Rebaja 2026

La rebaja por gastos personales será del 18%, aplicada sobre el menor valor entre los gastos declarados y el valor de la canasta básica de enero de 2026, monto que varía según el número de cargas familiares, conforme el siguiente detalle:

Cargas Familiares No. De CBF (n) Límite máximo gastos personales CBF x n (USD) Límite máximo rebaja (Límite máximo gastos personales x 18%)
0 7 5.752,60 1.035,47
1 9 7.396,20 1.331,32
2 11 9.039,80 1.627,16
3 14 11.505,20 2.070,94
4 17 13.970,60 2.514,71
5 o más 20 16.436,00 2.958,48
Personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas raras y/o huérfanas 100 82.180,00 14.792,40

 

Cuando el contribuyente o sus cargas familiares tienen discapacidad o enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, la rebaja por gastos personales será del 18%, calculada sobre el menor valor entre los gastos declarados y la Canasta Básica Familiar multiplicada por 100.

En Galápagos, el cálculo se ajusta con el Índice de Precios al Consumidos Especial (IPCEG) DE 1,803.

Gastos considerados deducibles

Se incluyen gastos personales de alimentación, educación, arte y cultura, salud, vestimenta, vivienda y turismo nacional. Además, se consideran los gastos de alimentación y salud de mascotas, los intereses por préstamos quirografarios y los sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente.

Cargas Familiares

Las cargas familiares comprenden: padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta el año en que cumplan 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del trabajador, es decir que perciban ingresos menores al Salario Básico Unificado.

Una misma persona no puede ser registrada como carga familiar por más de un contribuyente.