El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000006, el 12 de febrero de 2026, mediante la cual reforma la Resolución No. NAC-DGERCGCG26-00000005 para ampliar los medios de pago de la “Tasa por Servicio Aduanero por concepto de Control Aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia”, creada por la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006-RE.
Puntos Claves
Pago en línea
Se sustituyen los artículos 2 y 3, estableciendo la habilitación del servicio de pago en línea a través del portal institucional del SRI, para que el sujeto pasivo pague la tasa utilizando los medios de pago establecidos por la Administración Tributaria.
Para efectuar el pago de la tasa se deberá ingresar al portal de servicios en línea con su usuario y contraseña; en caso de no disponer de clave de acceso, podrá solicitarla a través de los canales presenciales o electrónicos habilitados para la “Generación de Claves”.
El sujeto pasivo podrá utilizar la opción “Pago tasa SENAE” utilizando las pasarelas de pago mediante tarjeta de crédito o débito; en este mecanismo, el SRI comunicará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en línea, el estado de pago de la tasa.
Se agrega el pago de la tasa generando un formulario múltiple de pagos, con el código 9000 “tasa Servicio Aduanero Importaciones Colombia”, utilizando los medios de pago habilitados para este formulario, que incluye convenio de débito u otras formas de pago habilitados por las instituciones recaudadoras. En este mecanismo, el SRI comunicará a SENAE el estado de pago, una vez culminado el proceso de conciliación con las instituciones financieras.
Comprobante de pago
Se sustituye el artículo 6, que establecerá: “El sujeto pasivo podrá consultar las transacciones realizadas ingresando al portal SRI en Línea con su usuario y contraseña, conforme el mecanismo de pago utilizado.
Previamente, este artículo mencionaba la necesidad de asociar o anexar dicho comprobante de pago a la declaración aduanera, dentro del control concurrente y previo a la salida autorizada, algo que la reforma omite.
Costos Adicionales
Se agrega el artículo 7 sobre Costos Adicionales, estableciendo: “Cualquier costo adicional que se derive de la utilización de los servicios mencionados, serán acordados entre el sujeto pasivo y la institución recaudadora o pasarela de pago, sin que el SRI asuma ningún costo por dichas operaciones.”
Disposiciones Generales
El SRI podrá emitir lineamientos operativos, instructivos y adecuaciones técnicas necesarias para la implementación del servicio de pago, enfatizando la seguridad transaccional y la continuidad del servicio.
El SENAE realizará los desarrollos tecnológicos para la implementación en los mecanismos óptimos que la administración de la tasa requiera, para evitar inconsistencias en las fechas y pagos de los contribuyentes.
Vigencia
La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial Sexto Suplemento No. 225 del 13 de febrero de 2026.