La Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 02-2026, mediante la cual declaró como precedente jurisprudencial obligatorio que, cuando la Administración Tributaria detecte valores en cuentas bancarias que considere no declarados, debe probar en sede judicial que constituyen ingresos o incremento patrimonial conforme a la normativa vigente. El criterio respecto a la correcta aplicación de estas normas y la carga de la prueba, tiene efectos generales y obligatorios.
Puntos Claves
Precedente Jurisprudencial Obligatorio
“Cuando la Administración Tributaria detecte valores en las cuentas bancarias del contribuyente que a su criterio debían ser declarados, tiene la obligación de probar en sede judicial, por un lado, que estos valores constituyen ingresos o incremento patrimonial como lo contemplan los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI); y, por otro lado, que son gravables con el impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).”
Efectos
“La Resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso del art. 185 de la Constitución de la República (CRE)”
Entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Criterios de la Sala
“La Sala Especializada ha hecho énfasis respecto de la correcta aplicación de los artículos 311 del COGEP y 8 numerales 1 y 10 de la LRTI, cuando la Administración Tributaria identifique diferencias en las declaraciones del impuesto a la renta de los contribuyentes, contrastando con los valores contenidos en las cuentas bancarias;”
“La Sala Especializada ha reiterado que conforme el inciso segundo del art. 311 del COGEP corresponde a la Administración Tributaria en sede judicial, sustentar y probar la calificación de valores como ingresos de fuente ecuatoriana y que son gravables de impuesto a la renta, conforme al ordenamiento jurídico.”