El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) publicó el 28 de febrero de 2026 la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, mediante la cual derogó la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, que expidió la Tasa por Servicio Aduanero por concepto de Control Aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia; estableciendo una nueva tasa bajo el mismo concepto. Los principales cambios que introduce la nueva resolución son:
Puntos Claves
Cálculo de la tasa
La tasa por Control Aduanero aumenta del 30% al 50% y se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías que provengan de Colombia.
Pago de la tasa
Se mantiene el término de 2 días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación, según lo previsto en el art. 116 del Código Orgánico de la Producción y Comercio (COPCI).
Para el caso del control concurrente, la confirmación del pago de la tasa por control aduanero autorizará la salida de las mercancías, sin perjuicio del cumplimiento de las demás formalidades aduaneras.
La declaración sustitutiva presentada dará lugar al pago de los tributos correspondientes, incluyendo la tasa de control aduanero que se determine por consecuencia de dicha declaración.
Se elimina la obligación expresa de anexar el comprobante de pago de la tasa dentro del control concurrente y previo a la salida autorizada.
Las direcciones distritales del SENAE serán competentes para asegurar el pago de los tributos al comercio exterior.
Disposiciones sin modificación
Se mantienen las disposiciones relativas al sujeto activo y a los sujetos pasivos de este tributo.
Además, continúan no sujetas a la tasa las mercancías que se detallan en la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006-RE; así también las mercancías sujetas a tarifa 0%.
Listado de Subpartidas de importaciones petroleras y generación energética
Al publicarse una nueva resolución sobre la tasa por control aduanero, el SENAE emitió, a través del boletín No. 35-2026, un nuevo listado de subpartidas relacionadas a las importaciones petroleras y de generación energética y afines, las cuales están dentro de las mercancías no sujetas a la tasa por control aduanero del 50%. Puede visualizar el boletín a través del link: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/listado-de-subpartidas-para-importaciones-petroleras-y-de-generacion-energetica-y-afines-segun-lo-establecido-en-la-resolucion-nro-senae-senae-2026-0017-re/
Vigencia
La presente resolución y la aplicación de la tasa entrarán en vigencia a partir del 01 de marzo de 2026.