¿Qué beneficios habrá para las empresas que se acojan a la reestructuración con el nuevo decreto-ley?
Entre los principales beneficios están: Protección legal, suspensión de procesos de ejecución, inicio de nuevos juicios por cobros, suspensión de medidas cautelares y prioridad de pago para acreedores.
Guayaquil. – El presidente de la República, Guillermo Lasso, presentó el viernes 7 de julio, un nuevo proyecto en materia económico urgente, denominado “Decreto Ley Orgánica de Reestructuración Empresarial”, mismo que está siendo analizado por la Corte Constitucional.
El decreto-ley tiene como objeto la protección del crédito, la recuperación y conservación de empresas viables como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo, y la liquidación ordenada y eficiente de empresas inviables.
Para José Loayza Mendoza, abogado especialista en derecho empresarial y socio de Census Consultores, con esta nueva reforma se está generando un sistema concursal actualizado y eficaz. “Esta propuesta normativa busca derogar la Ley de Concurso Preventivo, la cual resulta obsoleta actualmente. Se busca reemplazarla con nuevas instituciones y un sistema concursal moderno que permite cancelar las obligaciones pendientes o vencidas de las empresas, así como liquidar de forma ordenada a las empresas quebradas”.
“Una de las figuras del nuevo decreto más novedosas es la del concordato; es decir, un acuerdo que suscriben ambas partes, tanto la empresa deudora como sus acreedores, estableciendo las deudas pendientes de pago, su orden de cancelación y el plazo y monto para liquidarla”, agrega.
Este proceso de reestructuración de las sociedades aplicaría para las empresas con negocios viables, que quieren llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores, incluyendo instituciones financieras o crediticias.
“Las empresas podrán reestructurarse operacional y administrativamente, considerando sus activos y pasivos. De esta forma, proponen un acuerdo de pago que le permitirá conservar la empresa. Estas medidas incentivan a las empresas a sanear sus deudas, con la seguridad de que no les iniciarán nuevos procesos que detengan el cumplimiento del concordato. También brinda a los acreedores la certeza de que se respetará el acuerdo de pago y que gozarán de prioridad en el cobro de las obligaciones vencidas”, explica Loayza.
Entre los principales beneficios de acogerse a esta figura se encuentran:
- Imposibilidad de iniciar acciones judiciales o coactivas contra el deudor durante la reestructuración.
- Suspensión de procesos de ejecución de bienes vía judicial.
- No podrán instaurarse nuevos juicios por cobros de créditos de la banca pública y privada.
- Las medidas cautelares y de embargo quedan suspendidas durante el plan de pago, así como los intereses y mora de las deudas. Estas medidas incentivan a las empresas a sanear sus deudas, con la seguridad de que no les iniciarán nuevos procesos que detengan el cumplimiento del concordato.
- Certeza para los acreedores de que se respetará el acuerdo de pago y que gozarán de prioridad en el cobro de las obligaciones vencidas.
Requisitos:
Las empresas que deseen acogerse al proceso de reestructuración deberán solicitarlo y tramitarlo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El ente regulador examinará la documentación presentada por la sociedad deudora solicitante y declarará admitida la reestructuración mediante resolución.
Las compañías deberán encontrarse en estado de insolvencia, la cual, para efectos de la Ley, se divide en tres categorías: la insolvencia actual, cuando la misma no puede cumplir con sus obligaciones exigibles; la insolvencia inminente, cuando razonablemente prevea que no podrá cumplir sus obligaciones dentro de tres meses; y, la insolvencia probable, cuando exista una base racional que indique que la compañía podría no cumplir con sus obligaciones en los próximos dos años.
“Estas categorías se implementan para que las empresas puedan resolver los problemas financieros con antelación, y no únicamente en la etapa fatal. Esa reestructuración debe ir acompañada de una asesoría y planificación financiera”, advierte José Loayza.
Este decreto-lay beneficiaría a todas las sociedades mercantiles sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incluyendo las sucursales de compañías extranjeras radicadas en el país, quienes podrán acogerse al procedimiento administrativo de reestructuración establecido en esta Ley.