El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC25-00000002, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial, de 22 de enero de 2025, establece la aplicación del Régimen que corresponde a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición.

Los contribuyentes residentes en Ecuador considerarán los criterios que establece el segundo artículo innumerado añadido luego del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el que estableció que serán considerados como paraísos fiscales los regímenes o jurisdicciones que cumplan con mínimo dos de las condiciones a continuación: Te contamos más detalles, click aquí