El decreto-ley sobre la reforma tributaria podría atentar contra la irretroactividad amparada en la Constitución
Mayo 2023 | Comunicados
Según experto en materia tributaria, el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar podría ser derogado por la Corte Constitucional (CC) ya que tendría una afectación contra el principio de irretroactividad previsto en la Constitución y en el Código Tributario.
Guayaquil.- El 17 de mayo, el presidente de la República, Guillermo Lasso, decretó la disolución de la Asamblea Nacional conforme lo prescrito en el artículo 148 de la Carta Magna. Este proceso le confiere al presidente la facultad de gobernar y expedir decretos-leyes de urgencia económica, previo a la resolución favorable de la Corte Constitucional. En efecto, el primer mandato que firmó, en este escenario, es la reforma tributaria para reducir impuestos, denominada como Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.
Se trata de la misma propuesta entregada a la Asamblea Nacional días atrás, la cual dispone que se considere como gastos personales a aquellos realizados por cada carga familiar; es decir, padres, cónyuges o parejas en unión de hecho e hijos hasta 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del contribuyente. Así también, modifica la tabla de Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas.
En un proceso ordinario, el proyecto económico urgente debe pasar por la Asamblea Nacional, quien deberá aprobarlo, modificarlo o negarlo dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción. Este era el curso que el proyecto seguía hasta el día de hoy. No obstante, con la presentación del decreto de “muerte cruzada”, la aprobación del ahora decretero-ley recaerá en manos de la Corte Constitucional, quién deberá emitir su resolución favorable previo a la entrada en vigencia en un lapso de 7 días máximo.
Con la presentación del decreto ley en materia económica urgente, surgen novedades sobre la declaración del Impuesto a la Renta, así como el plazo para su aplicación. Se anunció que la nueva forma de declaración tendrá efectos “inmediatos”; lo que significa, desde la declaración correspondiente al 2023.
La inmediatez de la ley surge por su disposición general primera, la cual dispone que: “Por única vez, las disposiciones de esta ley relativas a la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales y la tabla del impuesto a la renta de personas naturales serán aplicables para la liquidación del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023, toda vez que no generan perjuicio para los contribuyentes”.
Esto significa que, de aprobarse, la vigente forma de declaración para el impuesto a la renta se modifica de inmediato, aplicándose las nuevas tablas de deducción. De esta forma, queda sin efecto la reciente reforma introducida por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, cuyas últimas declaraciones finiquitaron recién el mes pasado.
Para John Arias, socio y gerente general de Census Consultores, este cambio podría suponer una afectación al principio de irretroactividad previsto en la Constitución y en el Código Tributario. La normativa ecuatoriana prevé que toda reforma tributaria debe aplicarse para lo venidero; caso contrario puede verse afectada la seguridad jurídica y la estabilidad normativa del contribuyente. “La reforma modificará la deducción de los gastos personales y de la tarifa del impuesto a la renta, respecto de todo lo generado durante el 2023. Por lo cual, la proyección de gastos de las personas naturales deberá modificarse de inmediato”, señala Arias.
El conflicto normativo surge por lo establecido en el artículo 300 de la Constitución, el cual dispone que el régimen tributario se regirá, entre otros principios, por el de irretroactividad. “En tal sentido, introducir a mitad del año curso, una ley tributaria que modifica la proyección actual de gastos y su declaración, contraría el principio constitucional. El proyecto de ley incurre en un error al señalar que, por no generar un supuesto perjuicio para los contribuyentes, puede ser de aplicación inmediata. Esa causal de retroactividad la contemplaba la Constitución de 1998, hoy derogada. El ejecutivo acogió un criterio caduco que no puede ser aplicado hoy en día”, añade Arias.
El Código Tributario ecuatoriano establece en su artículo tercero que no se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Sin embargo, este cuerpo legal fue creado en el año 2005; es decir, previo a la vigente Constitución de Montecristi. Por lo cual, su codificación se desarrolló a la luz de la antigua Constitución y de un régimen tributario diferente. En tal sentido, su contenido no debe estar por encima de la Norma Suprema, al ser una ley anterior y jerárquicamente inferior. “No puede interpretarse como una puerta abierta para introducir reformas con aplicación inmediata, por creerse que no afecta negativamente. La subjetividad podría terminar siendo perjudicial, utilizarse de manera indebida, alterando las actuales proyecciones de los contribuyentes”, concluye Arias.
En la nueva realidad política del Ecuador, será tarea del órgano de máxima interpretación constitucional decidir si la irretroactividad prevista en el decreto ley es contrario o no el ordenamiento jurídico ecuatoriano.