El 29 de julio de 2024, el Registro Oficial publicó la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, marcando un cambio significativo en la normativa ecuatoriana sobre lavado de activos.
¿Qué trae de nuevo esta ley?
- Creación del CONCLAFT: Un nuevo Consejo Nacional para diseñar políticas públicas más robustas contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Definiciones Claves: Se actualizan términos como beneficiario final y se introducen conceptos de debida diligencia y debida diligencia reforzada para fortalecer la supervisión.
- Clasificación de Sujetos Obligados: La ley categoriza a los sujetos obligados en tres grupos: financieros, no financieros y proveedores de servicios de activos virtuales, ampliando el alcance de la regulación.
- Obligaciones de Notarios y Profesionales: Nuevas responsabilidades para notarios y profesionales independientes en la identificación y reporte de transacciones sospechosas.
- Prohibición de Efectivo: Restricciones severas en el uso de efectivo y piedras o metales preciosos para transacciones superiores a $10,000.
- Sanciones Rigurosas: Se introducen infracciones clasificadas y sanciones que van de multas a 40 SBU, con un enfoque en la gravedad y recurrencia de las faltas.
- Reformas Complementarias: Modificaciones en el COIP, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y otras leyes relevantes para una integración más eficaz en el control del lavado de activos.
📅 Vigencia: Esta ley entrará en vigor a partir del 29 de julio de 2025, ofreciendo un año para la adaptación y cumplimiento.
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