El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000040, ha establecido las condiciones para la correcta aplicación de las deducciones adicionales contempladas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Deducciones Adicionales por Creación de Plazas de Trabajo

  • Numeral 9.1: Contratación de Mujeres – Introducido por la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.
  • Numeral 9.2: Contratación de Jóvenes y Otros Grupos Vulnerables – Establecido por la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
  • Numeral 9.3: Contratación de Personas Privadas de Libertad – Establecido por la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Condiciones: Para acceder a estos beneficios, es obligatorio:

  • Incremento neto de plazas de trabajo al 31 de diciembre.
  • Cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, incluyendo la inscripción de los contratos en el IESS.
  • Se aplica exclusivamente sobre sueldos y salarios reportados al IESS.
  • Llevar un registro de los movimientos de entradas y salidas de los trabajadores que se generen en cada año, a fin de poder identificar a los trabajadores sobre los cuales aplique el beneficio.mos

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