¿cuál se ajusta a tu negocio?
NUEVOS TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO EN EL ECUADOR ¿CUÁL SE AJUSTA A TU NEGOCIO?
Durante el año 2020, acontecieron a nivel mundial eventos impredecibles por motivo de la pandemia por COVID-19, hechos que presentaron repercusiones en distintos ámbitos de nuestro País, de tal manera que afectó negativamente en el desarrollo económico y social, y por ende en el contexto laboral, todo lo cual se sumó al decrecimiento en la calidad y cantidad de contrataciones que se registraban previamente en el Ecuador, por motivo de las condiciones económicas que se presentaban.
Ante los acontecimientos descritos se han creado nuevos tipos de contratos laborales, con el objetivo de fomentar empleo e impulso económico a las distintas empresas y negocios, por ello, considerando la importancia que mantiene el recurso humano para el desarrollo y dinamización del sector privado del Ecuador, realizaremos
una revisión de los tipos de contratos que se han creado a partir del último año, a fin de que los empleadores puedan aplicar de manera correcta y eficiente el contrato que más se ajuste a sus necesidades.
Contrato especial emergente
Creado mediante la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19 (Registro oficial Registro Oficial Suplemento 229 de fecha 22 junio de 2020), mismo que puede ser aplicado por todos los empleadores del sector privado.
Ventajas
- Se pueden suscribir por el período de un año, pudiendo renovarse por una sola ocasión por el mismo plazo, siendo que en el evento de que se supere aquella extensión de plazo se transforma en contrato indefinido.
- Se pueden suscribir por el período de un año, pudiendo renovarse por una sola ocasión por el mismo plazo, siendo que en el evento de que se supere aquella extensión de plazo se transforma en contrato indefinido.
- Se puede culminar la relación laboral en cualquier etapa del contrato cancelándose únicamente pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y beneficios de ley (décimos y vacaciones).
- A diferencia del antiguo contrato a plazo fijo, a la finalización del tiempo establecido en el contrato, no requiere de trámite como desahucio, es decir, una vez que se cumpla el plazo establecido y se ha decidido no mantener al trabajador como indefinido, sin ningún trámite adicional, se termina el contrato.- La jornada de trabajo es más flexible, pues aun cuando se estipule 20 horas de trabajo (jornada parcial) o 40 horas de trabajo semanales (jornada completa) las mimas se pueden distribuir en 6 días a la semana.
- La aplicación de este contrato puede realizarse en cualquier momento mientras se encuentre vigente la ley que lo creó.
Desventajas
Dentro de las desventajas que presenta el contrato especial emergente es el que pueda aplicarse únicamente para contrataciones nuevas y que no mantiene la opción de pactar período de prueba, sin embargo, la terminación del mismo antes del cumplimiento del plazo, indistintamente los días que se hayan laborado, no acarrea el pago de indemnización por despido intempestivo.
Contratos de Acuerdos ministeriales
Emitidos por el ministerio de trabajo
Este es el Contrato Especial para los Sectores productivos. Este tipo de contrato puede aplicarse por quienes se encuentran en sectores productivos, siendo que el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones define como actividad productiva el proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.
Ventajas
- Se pueden suscribir para el período de un año, pudiendo renovarse por una sola ocasión por el mismo plazo y se puede establecer un período de prueba de 90 días, pero a diferencia del derogado contrato a plazo fijo, este tipo de contratos no requieren de ningún tipo de trámite como desahucio, es decir, una vez que se cumpla el plazo establecido y se ha decidido no mantener al trabajador como indefinido, sin ningún trámite adicional, se acaba el contrato.
- La jornada de trabajo es más flexible que los contratos regulados en el Código de Trabajo, ya que esta pueda ser continua o discontinua, pues el propio acuerdo ministerial, ha previsto que las 40 horas semanales se puedan trabajar hasta en 6 días a la semana, o que se realicen jornadas de 20 días de trabajo consecutivos y 8 días descanso, sin tener la necesidad de tener una aprobación de horarios especiales.
- El pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado, esta aclaración se realiza en virtud de que las aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás beneficios de ley se cancelarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.
- La aplicación de este contrato puede realizarse en cualquier momento mientras se encuentre vigente.
Desventajas
Sólo pueden aplicarse para contrataciones nuevas y que en el caso de que se termine el contrato por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
Contratos especial para los sectores:
turístico y/o cultural y creativo.
Creados mediante acuerdo ministerial
Este tipo de contrato lo puede aplicar solamente quienes se encuentran en sectores turísticos, cultural y/o creativo, como restaurantes, hoteles, etc. Este tipo de contratación posee las mismas características que el contrato especial para los Sectores productivos, por lo cual, aplica la misma determinación de ventajas y desventajas que hemos identificado en el contrato arriba referido.
Una novedad respecto de este tipo de contratos, es que el propio Acuerdo Ministerial que lo crea reconoce que el 10% adicional al consumo por servicios o propinas no se consideran como remuneración para el trabajador.
Contrato de emprendimiento.
Creados mediante acuerdo ministerial
Sólo lo pueden aplicar los emprendedores que consten inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y con el objetivo de que el contrato sea para el desarrollo del emprendimiento.
Este tipo de contrato posee las mismas ventajas identificadas en el contrato especial para los Sectores productivos, así como las mismas desventajas por contemplar las mismas cualidades que el contrato referido.
Contratación para el acceso de jóvenes.
Al mercado laboral e incentivos a su formación
Sólo lo pueden aplicar los emprendedores que consten inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y con el objetivo de que el contrato sea para el desarrollo del emprendimiento.
Este tipo de contrato posee las mismas ventajas identificadas en el contrato especial para los Sectores productivos, así como las mismas desventajas por contemplar las mismas cualidades que el contrato referido.
Es aplicada por todos los empleadores regidos por el Código de Trabajo, mas no para el sector público. Se puede considerar esta modalidad laboral sólo para contrataciones de jóvenes hasta 26 años de edad, para cualquier tipo de actividad del empleador.
Este clase de contratación posee en general, las mismas características que el contrato especial para los Sectores productivos, por lo cual, aplica la misma determinación de ventajas y desventajas que hemos identificado en el contrato arriba referido. No obstante, a más de dichas características existen otras novedades que se refieren a que este tipo de contratación prevé un contrato para jóvenes en formación mediante el cual existe la obligatoriedad de los empleadores de permitir que los trabajadores contratados bajo esta modalidad, puedan continuar con sus estudios en cualquier nivel, sin embargo, la remuneración de este tipo de contrato es menor al salario básico unificado únicamente.
De lo expresado, a más de los regulares y conocidos contratos de trabajo contemplados en el Código del Trabajo, como son el contrato indefinido, contratos de temporada, eventuales y ocasionales, es necesario que los empleadores del sector privado conozcan otras modalidades contractuales a las cuales pueden acudir y aplicar, que a su vez representan mayor facilidad y dinamización de las condiciones laborales, con mejor adaptación para el negocio y circunstancias económicas, sin dejar de lado que también para los trabajadores es favorable que se apliquen estos nuevos tipos de contratos pues les permiten obtención y regularización del empleo.
Asesoría profesional en derecho Laboral
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Ab. Jose Loayza
Socio Consultor
Abogado, con mención en derecho econónico con más de 9 años de experiencia en el área del derecho corporativo.
Census, como firma especializada legal corporativa, está interesada en brindar soluciones a nuestros clientes. Para tal efecto, hemos considerado correcto poner al alcance de nuestros clientes, el servicio de asesoria y patrocinio laboral, que tiene como objetivo optimizar su crecimiento y la productividad de la empresa que se concentra solamente en sus propias actividades económicas.