La Corte Nacional de Justicia, mediante resolución No. 02-2025 establece un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral, considerando lo siguiente:

  1. La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia ha reiterado en diversas ocasiones, el criterio jurídico en relación a un mismo punto de derecho, en relación a la remuneración del trabajador, en sentido de que el artículo 95 del Código de Trabajo establece el salario y retribución accesoria y no limita únicamente al salario mensual; por lo tanto, el artículo 188 del Código de Trabajo establece la indemnización por despido intempestivo y no se refiere necesariamente a la consideración de la última remuneración completa. Te contamos más detalles, click aquí