La Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 10097 establece un pronunciamiento que responde a dos consultas sobre la contradicción normativa en el pago de la remuneración de los primeros tres días de incapacidad por enfermedad no profesional y la obligación del empleador de cubrir la diferencia del subsidio monetario a partir del cuarto día.  Te contamos más detalles, click aquí